Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: D 25286-31-03-002-2023-00421-01 A- EJECUTIVO SINGULAR Admisión.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá D.C., junio diecinueve de dos mil veinticuatro. Proceso Radicación: Ejecutivo Singular.: 25286-31-03-002-2023-00421-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, en concordancia con el artículo 323, y el inciso quinto del artículo 325 del Código General del Proceso2, admítase en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 24 de abril de 2024, proferida por el juzgado segundo civil del circuito de Funza.

Se recuerda a las partes que, en atención a la citada disposición, el trámite de esta segunda instancia se surtirá, atendiendo lo siguiente: 1. Que ejecutoriado el auto que admite la apelación, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. La sustentación que se entiende limitada a desarrollar los reparos presentados al momento de formular el recurso de apelación ante el a-quo, deberá presentarse en documento escrito en la secretaría de la sala civil-familia de este Tribunal, o bien mediante la remisión del escrito al correo electrónico que la secretaría tiene habilitado para el efecto.

Los reparos presentados por escrito y que obran en el folio 025 del cuaderno de primera instancia no serán tenidos en cuenta ya que fueron aportados de manera extemporánea, esto es, cuando ya habían transcurrido los tres días previstos en el artículo 322 del C.G.P3. 2. Ahora, como en este particular evento, al momento de formularse los reparos contra la sentencia recurrida se expuso por el recurrente motivación suficiente para entender sustentado el recurso de apelación frente a los reparos elevados, en atención a la jurisprudencia imperante de la Sala de Casación Civil de la H. Cote Suprema de Justicia 4, de no presentarse ante esta instancia un nuevo escrito de sustentación de la apelación, se tendrá como tal el presentado en la primera instancia. 3.

El escrito de sustentación del recurso podrá ser consultado por él o los sujetos procesales no apelantes en la pestaña de traslado existente en la página de la Rama Judicial5, en el espacio asignado al Tribunal Superior de Cundinamarca, secretaría de la Sala Civil-Familia-Agraria, ventana que se ha habilitado con tal propósito, o bien en la secretaría de la Sala.

El no apelante, si a bien lo tiene, podrá descorrer el traslado de la sustentación del recurso, por los mismos canales del recurrente. 4. Vencido el término del traslado al no recurrente, ingrese el proceso al despacho para decidir lo que en derecho corresponda. Notifíquese, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Magistrado 1 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones, en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” 2 “cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso.” 3 Fl. 25 Cuaderno de Primera Instancia 4 Corte Suprema de Justicia STC-2453-2023 de marzo 17 de 2023.M.P. Octavio Tejeiro Duque. 1001-02-03-000-2023-00934-00 5 ramajudicial.gov.co.

Firmado Por: Juan Manuel Dumez Arias Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0eb094416d6533719c86cfee80a98f9d0d79ca5c16db3990d4edfae02a1cee7 Documento generado en 19/06/2024 04:26:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica