Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2021-00368-01 DR CHAVARRO SENTENCIA CONFIMATORIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO ASUNTO DECISIÓN Verbal Transporte Logística & Homes S.A.S. Makro Supermayorista S.A.S. 11001 31 03 016 2021 00368 01 Apelación sentencia Confirma Magistrado Ponente JAIME CHAVARRO MAHECHA Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 17 de abril de 2024 Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2023 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal de Transporte Logística & Homes S.A.S. contra Makro Supermayorista S.A.S. I.

ANTECEDENTES 1. Síntesis de la demanda 1.1. Se solicitó1 declarar i) “que la demandada (…) incumplió el contrato de Transporte y Distribución GJ-079-2016 del 22 de junio de 2016, celebrado con TRANSPORTE LOGÍSTICA & HOMES S.A.S.”; ii) [d]eclarar que la demandada, MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S., Archivo “001DEMANDA” PrimeraInstancia 1 de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 es civil y contractualmente responsable de los perjuicios materiales e inmateriales que le ocasionó a la demandante, TRANSPORTE LOGÍSTICA & HOMES S.A.S. como consecuencia del incumplimiento contractual…”; iii) “[d]eclarar la terminación del contrato de Transporte y Distribución GJ-079-2016 del 22 de junio de 2016, suscrito entre la demandada MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.S. y la demandante TRANSPORTE LOGÍSTICA & HOMES S.A.S.” y Y iv) condenar al extremo pasivo a pagar a favor de la demandante a) “…la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($180.000.000) o la suma que resulta probada, por concepto de indemnización de perjuicios materiales consistentes en LUCRO CESANTE; b) “La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), por concepto de indemnización de perjuicios materiales consistentes en DAÑO EMERGENTE.”; c) “la suma equivalente a 50 smlmv por concepto de perjuicios inmateriales - daño moral…”; y d) “cualquier rubro de daño que se encuentre probado dentro del proceso y cuya denominación y cuantificación no haya sido específicamente determinado en el escrito demandatorio…” 2.

Fundamentos fácticos En el libelo2 se afirmaron los hechos que a continuación se sintetizan. 2.1. Entre las partes en contienda se celebró un “contrato de Transporte y Distribución el día 22 de junio de 2016…” a un término de “…12 meses contados a partir de la firma del presente y vencido este plazo el contrato terminara ipso facto, salvo LA CONTRATANTE manifieste su intención de prorrogarlo, con aviso escrito con mínimo (30) treinta días calendario al vencimiento del plazo inicial, notificando su intención de continuar con el contrato y formalizando Archivo “001DEMANDA” PrimeraInstancia 2 de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 esta decisión mediante la firma de otro si suscrito por los representantes legales de las partes”. 2.2.

Llegado el 13 de junio de 2017 y siendo el 1 de julio el inicio de operaciones, sin que se hubiere manifestado intención de terminar la relación contractual, Makro continuó ejecutando el mencionado acuerdo de voluntades. 2.3. Con el comportamiento contractual de Makro, se entendió por parte de Transporte Logística & Homes S.A.S., una prórroga por el mismo término del inicial, sin embargo, tres meses después de la ejecución, la demandada solicitó la firma de un otrosí, únicamente por el término antes aludido, sin embargo, el vínculo fue finalizado, de hecho, unilateralmente por Makro, con la contratación de una nueva empresa; así, quedaron nueve (9) meses de ejecución contractual sin instrucciones de operación, defraudando la expectativa de ganancia de la demandante que se configura un lucro cesante. 2.4.

Para ejecutar la prórroga la sociedad demandante, renovó pólizas, contratos de arrendamiento, de trabajo, e incurrió en otros gastos como bodegaje, lo que constituye un daño emergente. 2.5. Con ocasión a la terminación irregular del convenio y la contratación de un nuevo operador se generaron perjuicios inmateriales, dado que se puso al servicio de un tercero la logística y Know How de la empresa demandante, en la medida que las redes, de manejo de la distribución, fue usada de manera idéntica por parte del nuevo contratista, es decir, que se sacó provecho la experiencia acumulada por más de 15 años de Transporte y Logística. 2.6.

Adicionalmente, existió un incumplimiento del parágrafo de la cláusula denominada “valor de los servicios de transporte” por la implementación de una figura denominada “pronto pago”, Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 consistente en un descuento de entre 1 y 3% sobre el valor de cada factura, aspecto que no fue objeto de negociación por las partes, igualmente, expuso el incumplimiento de la cláusula denominada “Autonomía y Responsabilidad”, al ejercer Makro a través de sus empleados, como empleador del personal a cargo de Trasporte Logística & Homes S.A.S. 2.7.

Makro removió a Transportes Logística & Homes S.A.S. de forma ilegal e injustificada, de la operación en la ciudad de Cali, lo que generó una afectación de la expectativa de ganancias e incumplió el convenio en cuanto a horarios y cantidades como también, impuso funciones no contempladas, como el transporte de dinero producto de las ventas, pese a que la demandante no tiene la calidad de transportadora de valores. 3.

Posición de la parte demandada Se opuso a las pretensiones y presentó las defensas de mérito que denominó3: “EL CONTRATO ES LEY PARA LAS PARTES – DESCONOCIMIENTO DEMANDANTE.”; DEL NO CONTRATO POR PARTE DE LA CONFIGURACIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO POR TÉRMINO IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO”; INDEBIDA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA DEMANDANTE”;

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE MAKRO”; INEXISTENCIA DEL PERJUICIO (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES)”; INEXISTENCIA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE SUPUESTO PERJUICIO Y LOS ACTOS U OMISIONES DE MI REPRESENTADA. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS”; VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE DE LA DEMANDANTE”; COBRO DE LO NO DEBIDO”;

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”. Archivo “056ContestacionDemanda” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 3 Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 Tales medios enervantes se fincaron, en que el contrato celebrado, contiene un término de duración de doce (12) meses contado desde el 13 de junio de 2016, y solo se prorrogaría si la entidad contratante expresa su voluntad de hacerlo y si se suscribe otrosí, lo que no sucedió, en tanto Makro Supermayorista S.A.S., no expresó esa intención, por lo tanto, se malinterpretó el contenido de las estipulaciones para suponer que el silencio correspondería a una prórroga automática que no operó, adicionalmente, la actividad realizada luego de la terminación de plazo, fue solicitada y aceptada por la demandada al margen del convenio finalizado, tanto así que la demandada participó en el proceso de selección para la vigencia 20172018.

De ahí que no se evidencie el incumplimiento contractual sino el cumplimiento por parte del contratista, aunado a que, por tratarse de un contrato de transporte, Makro Supermayorista S.A.S., tenía como deber contractual, emitir las instrucciones sobre tiempo, modo y lugar para ejecutar las actividades contractuales; entonces, no es que se hubiere adoptado la posición de empleador, al mismo tiempo, sobre el descuento por pronto pago, fue una situación aceptada expresamente por la parte actora que no comporta la trasgresión del clausulado, pactos que se efectuaron verbalmente, del mismo modo, el transporte de dinero si se encontraba previsto en el clausulado.

Por consiguiente, los nueve (9) meses que se adujeron como expectativa pérdida, corresponden a algo hipotético que no configura un perjuicio, menos que este fuera causado por la entidad demandada. Del mismo modo, objetó el juramento estimatorio, tras señalar que aunque incluyeron en la estimación lucro cesante y daño emergente ninguno de los rubros encuentra un respaldo fáctico ni probatorio.

Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 4. Sentencia de primer grado La juzgadora a quo declaró4, probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, y declaró la terminación del proceso y condenó en costas a la demandante. Para decidir de ese modo expuso: No quedó duda sobre la existencia del contrato bilateral válido celebrado entre las partes, sin embargo, del análisis de las documentales aportadas se estableció que Makro Supermayorista, no expresó su voluntad de prorrogarlo, en la forma prevista, también, se evidenció que desde la fecha de terminación del acuerdo de voluntades, la demandada inició un proceso de selección para elegir una nueva empresa transportadora, en el que participó durante el año 2017, la sociedad demandada, adicionalmente, tuvo como indicio grave en contra de ese extremo, la conducta de su representante legal en el interrogatorio la cual fue evasiva y adujo no tener conocimiento sobre los preguntado.

Con lo anterior, concluyó que el contrato culminó al finalizar el término pactado. De otra parte, no encontró probados los incumplimientos atribuidos a la pasiva, en tanto, el descuento de pronto pago, fue una práctica aceptada expresamente por la sociedad Transporte y Logística, y en todo caso no se puntualizó ni demostró en cuáles de las facturas expedidas, se aplicó dicho descuento, estando vencidas o que no hubiera sido autorizada dicha figura; asimismo, respecto de la actuación de la demandada como empleador, concluyó de los correos electrónicos aportados, que, en virtud de la cláusula de Archivo “084GrabaciònAudJuzgaSentencia” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 4 Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 independencia pactada, Makro Supermayorista, requirió a la sociedad actora para que ejerciera dicha independencia y responsabilidad, de forma que no tuviera la necesidad de exigir información ni cumplimiento a sus empleados; por otra parte, lo atinente al transporte de dinero, quedó demostrado que era una situación que si estaba contenida en el contrato celebrado.

Respecto de la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, precisó que ni se puntualizaron los derechos trasgredidos ni cómo se trasgredieron, ni se allegaron elementos probatorios que dieran cuenta de ello y finalmente, precisó la falladora que la empresa demandante no tenía exclusividad para la prestación del servicio de transporte a la pasiva. 5.

El recurso de apelación La parte demandante planteó y sustentó los siguientes reparos5: La sentencia contiene un defecto fáctico y se fundó en un argumento que no fue puesto en consideración por ninguna de las partes, consideró el apelante que el fallo se cimentó en que las actividades desplegadas con posterioridad al 16 de junio de 2017, corresponden a una nueva y diferente relación contractual, pese a que la misma parte actora adujo que se trató de una prórroga.

Adicionalmente, el fallo se centró en señalar que no existió prueba que demostrara el incumplimiento del acuerdo inicial, sin detenerse a analizar lo que verdaderamente se alegó en la demanda, esto es, que el comportamiento de las partes con posterioridad al 16 de junio de 2017, constituye la prórroga y que para la parte demandante, esta debió ser por un término igual al pactado en un 5 Archivo “06Sustentaciòn” de la carpeta CuadernoTribunal.

Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 comienzo y no de solo tres (3) meses, como lo hizo Makro, es decir, que la juez de primera instancia debió analizar el caso desde la óptica del comportamiento de las partes en la continuación de la ejecución del convenio inicial y que esto, en virtud del principio de buena fe, comporta una prórroga en las mismas condiciones inicialmente acordadas, aplicando la figura del derecho consuetudinario res ipsa loquitu que significa que las cosas hablan por sí mismas.

En consecuencia, pidió la revocatoria del fallo apelado y, en su lugar, se accedan las pretensiones de la demanda. 6. La demandada se pronunció frente a la sustentación reafirmando que lo demostrado dentro del proceso, es que el contrato GJ-079-2016, terminó el 16 de junio de 2017 y que no se prorrogó ni renovó, adicionalmente, los actos ejecutados con posterioridad a esa fecha corresponden a eventos separados y mientras que efectuaba la nueva licitación, situación de la que tuvo conocimiento la parte actora; adicionalmente, no existe prueba que demuestre la intención de las partes que esos nuevos actos correspondieran a una renovación y menos por un lapso de doce (12) meses, porque era de pleno conocimiento de la activa que esas actividades se desplegarían únicamente mientras se realizaba la nueva contratación. De otra parte, refirió que la aplicación de la figura expuesta, significa desconocer los principios del derecho colombiano, en tanto, estos suponen que para conceder unas pretensiones es preciso que estén probados los hechos en que se sustentan y que traer a colación el estatus económico de las partes comprende su intención de que no se tengan en cuenta las consideraciones jurídicas, probatorias y fácticas del caso.

Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 II. CONSIDERACIONES 1. Concurren en este asunto los presupuestos procesales traducidos en competencia del juez, demanda en forma, capacidad procesal y para ser parte, sin que se advierta causal de nulidad que pueda comprometer la validez de lo actuado, por manera que se procede a resolver el asunto en referencia. En esta providencia únicamente se tendrán en cuenta los argumentos expuestos por la recurrente que guarden relación con los precisos reparos planteados en su momento contra el fallo de primer grado (Art. 328 CGP). 2.

La responsabilidad civil La responsabilidad civil está cimentada en la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias patrimoniales económicas surgidas en razón de un hecho, acto o conducta, misma que adquiere la connotación de contractual o extracontractual, según provenga de la insatisfacción, cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contenidas en un contrato, convención o acuerdo de voluntades; o del desconocimiento de las obligaciones impuestas por la ley o con ocasión de la comisión de un delito o culpa por la violación del deber general de prudencia. En términos generales la responsabilidad civil cobija todos los comportamientos ilícitos que, por generar daño a terceros, hacen que surja en cabeza de quien lo causó la obligación de indemnizar.

Sea contractual o extracontractual, para que ésta se configure es necesario que exista una conducta del demandado que en algunas ocasiones debe ser culposa, que haya un daño y que ese daño sea causado por dicho comportamiento, o lo que es lo mismo, es necesaria la existencia de un hecho, un daño y el nexo de causalidad entre estos dos. Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 3.

Análisis del caso concreto 3.1. En el particular no hay controversia en cuanto a la existencia del contrato de transporte y distribución porque no fue desconocido por ninguna de las partes y su texto fue aportado al plenario6, en el que participaron Makro Supermayorista S.A.S., como contratante y Transporte Logística & Homes S.A.S., como contratista, que se desarrolló entre el 13 de junio de 2016 y el 13 de junio de 2017, que durante ese periodo no existió incumplimiento contractual, en la medida que la empresa demandante aceptó expresamente el uso de la figura de pronto pago, el transporte de dinero se encontraba previsto por el acuerdo de voluntades.

Así, la pugna se presenta en torno este se prorrogó a partir del 13 de junio de 2017, por el término de doce (12) meses o únicamente por tres (3) o si las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha indicada correspondieron a una nueva relación contractual o a una prórroga. Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia ha referido que “Las partes, podrán acordar la renovación o prórroga, preverla, excluirla o condicionarla, en cuyo defecto, la llegada del término definido per se termina el contrato.

Particular importancia reviste la ejecución práctica del contrato por conducta concluyente después del plazo (tácita reconducción) y la cláusula contractual de renovación o prórroga, expresa o tácita, con duración precisa, determinada o sin ésta” (…) La prórroga mantiene idéntico el contrato, no se presenta más sino por acuerdo anterior al vencimiento del plazo y lo continúa en las condiciones primarias por un período igual”.7 (Énfasis añadido). 6 Archivo “02PRUEBA22032021_134421” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 7 Sala de Casación Civil.

Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 30 de agosto de 2011. Ref. 11001-3103-012-1999-01957-01. M.P. WILLIAM NAMÉN VARGAS Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 Es así como, en el caso de marras las partes contratantes decidieron excluir cualquier pacto de prórroga automática, expresa ora tácita y en cambio previeron únicamente la terminación en una fecha determinada salvo que de forma escrita y treinta (30) días, calendario antes de la fecha de expiración se la parte Makro Supermayorista S.A.S. expresara su intención de continuar con el contrato para lo cual debía formalizarse mediante otrosí. Es decir, no cabe duda que no se cumplieron las condiciones pactadas para que el acuerdo se prorrogara en iguales términos, no obstante, de cara al argumento central de la apelación, se analizará la conducta de las partes para definir si aquellas actividades desplegadas después del acaecimiento del tiempo de terminación corresponden a la prórroga del contrato o a una nueva relación contractual. 3.2.

Corresponde entonces a la Sala, verificar si las pruebas allegadas, logran demostrar que la intención de las partes fue la de prorrogar el documento GJ-079-2016 y, de ser así, las condiciones específicamente en cuanto a la duración. Con ese fin, primero, es necesario precisar que el convenio previó un término de duración de “doce (12) meses contados a partir de la fecha de firma del presente y vencido este plazo el contrato se terminara ipso facto, salvo que LA CONTRATANTE manifieste su intención de prorrogarlo, mediante aviso escrito mínimo treinta (30) días calendario al vencimiento del plazo inicial, notificando su intención de continuar con el contrato y formalizando esta decisión mediante la firma de otro si suscrito por los representantes legales de las partes.”, es decir, su vigencia se pactó del 16 de junio de 2016 al 16 de junio de 2017. 3.2.1.

Ahora bien, con la demanda se aportaron los siguientes documentos: Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 - Una misiva dirigida por la demandante a la demandada de fecha 22 de junio de 20168, que contiene una cotización del servicio de transporte que refiere una vigencia de dos meses, la cual, por su fecha se entiende que corresponde a la ejecución del contrato inicial. - Correos cruzados entre Transporte y Logística y Makro Supermayorista9 de fechas 7, 15, 20 y 29 de septiembre, 5 y 20 de octubre, 19 de agosto de 2016; 20 y 23 de febrero de 2017, que hacen referencia al cobro de facturas y descuentos por pronto pago presentadas dentro del término inicial. - La certificación de contador10 de fecha 10 de octubre de 2018, que señala que por el incumplimiento del contrato GJ-079-2016, la empresa Transporte Logística & Homes S.A.S., no pudo efectuar pagos de sus obligaciones, teniendo pérdidas que la obligaron a salir del mercado y la de fecha 1 de septiembre de 2021, que señala los ingresos mensuales de la referida empresa para el periodo de 13 de junio de 2016 al año 2017, corresponden a documentos que no demuestran que la intención de las partes fuera la prórroga y aunque una de ellas se refiere al incumplimiento de este, no tiene fuerza demostrativa de la inejecución o ejecución tardía del convenio por parte de la sociedad demandada. - Los estados financieros de la sociedad demandante11 de los años 2017 y 2018; las declaraciones de renta12 de los años 2016 y 2017 demuestran la situación económica de la misma, pero de ninguna manera prueban que los inconvenientes padecidos por la empresa tengan como causa la terminación del contrato objeto de esta litis, mucho menos indican algún incumplimiento contractual por parte de Makro Supermayorista S.A.S. 8 Archivo “03PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 9 Archivos “05PRUEBA” y “014PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 10 Archivos “06PRUEBA” y “015PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 11 Archivo “07PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 12 Archivo “08PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 - El documento denominado Evaluación Proveedor13 de fecha 4 de julio de 2017, que contiene una ponderación de las actividades ejecutadas por la parte demandante calificándola como “Excelente”, lo que sugiere haber un reconocimiento al proveedor y continuar con los controles, se trata de una documental, que aunque no fue tachada de falsa ni desconocida por la parte demandada, lo cierto es que no genera ningún aporte respecto de los hechos en que se fincó la demanda, es decir, no demuestra un incumplimiento por parte del contratante ni la intención de esta de prorrogar. - La póliza de seguro14 No. 138341 y cuentas de cobro de fechas 26 de julio de 2017 y 23 de agosto de 2017, demuestran la adquisición de un seguro con vigencia del 1 de junio de 2017 al 1 de junio de 2018, por parte de Transporte Logística & Homes S.A.S., para la ejecución de su objeto social, pero no existe otra documental que la complemente, que permita evidenciar que la toma de dicha póliza, tuvo lugar por solicitud de la sociedad demandada o con el fin de la suscripción de una prórroga.

Igual situación acontece con las cuentas de cobro, correspondientes al pago a plazo de seguros de vehículos, pues, aunque no se acompañan de otras pruebas, puede entenderse que se trata de los seguros de los rodantes con los que la empresa transportadora ejecuta sus actividades, sin que, pueda establecerse que incurrió en aquellos gastos por solicitud de la demandada o en virtud de tratativas previas a la suscripción de una prórroga. - El contrato de arrendamiento15 de fecha 28 de mayo de 2016, de una oficina para uso empresarial de una empresa de transporte de Archivo “10PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 14 Archivo “011PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” PrimeraInstancia. 15 Archivo “016PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” PrimeraInstancia. 13 Carpeta Carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 carga, comprueba la toma en arriendo de una oficina por parte de Transporte Logística y Homes S.A.S., para el desarrollo de su objeto social en el año 2016, pero de ninguna forma demuestra que esa conducta hubiere sido celebrada con el único fin de desarrollar la convención celebrada con Makro y en todo caso es del periodo contractual inicial. - La certificación expedida por Asesores Continentales de Seguros16 de fecha 29 de julio de 2016 y las pólizas de seguro17, dan cuenta de la adquisición diferentes seguros con el fin de ejecutar aquella relación contractual celebrada con Makro Supermayorista S.A.S., con vigencias hasta el 1 de junio de 2017, seguros que comprenden la vigencia inicial del vínculo contractual. - Los comprobantes de pago18 de Makro a Transporte Logista & Homes S.A.S. corroboran los desembolsos realizados por la primera entidad entre abril de 2016 hasta noviembre de ese mismo año, es decir, para el interregno inicial.

Entonces, aquellos medios probatorios estudiados de forma conjunta lo que acreditan es lo que ya está probado dentro del plenario y que no es objeto de la apelación, esto es, la existencia de una relación comercial entre las partes en contienda y algunas de las actividades desplegadas por el extremo demandante para la ejecución del acuerdo GJ-079-2016, como la adquisición de pólizas de seguro, el arrendamiento de oficinas y la facturación y pagos realizados dentro del término de vigencia inicial, aunque el arrendamiento de la oficina no corresponde a un acto ejecutado únicamente con el propósito de la ejecución de dicho contrato, sino que esta es una Archivo “027PRUEBA” de la carpeta PrimeraInstancia. 17 Archivo “028PRUEBA” de la carpeta PrimeraInstancia. 18 Archivo “029PRUEBA” de la carpeta PrimeraInstancia. 16 “C01CuadernoPrincipal” Carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 actividad que la compañía debía ejecutar para el desarrollo de su objeto social, independientemente de la relación comercial con la demandada.

Y es que ninguno de esos documentos, comprueban comportamientos de ninguna de las sociedades que certifiquen su voluntad de extender el citado acuerdo de voluntades más allá de la fecha de su vencimiento, menos que esa intención sea por un término de un año, pues son documentales expedidas con anterioridad al 16 de junio de 2017. Ahora bien, del análisis del caudal probatorio, se encontraron los siguientes documentos que si fueron expedidos con posterioridad a la aludida data. - El correo electrónico19 de fecha 27 de septiembre de 2017, consistente en el cobro por parte de la sociedad demandante de unas facturas vencidas en ese mismo mes y año y la factura 504 de fecha 1 de octubre de 201720, demuestran que después de la fecha de terminación del contrato, se continuó prestando por parte de Transporte Logística & Homes S.A.S., a Makro Supermayorista S.A.S., el servicio de transporte de mercancías. - El otrosí21, sin firma, de fecha 25 de septiembre de 2017, que establece la prórroga hasta el día 15 de octubre de 2017 y los correos de 2 y 12 de octubre de 201722, confirman la prestación del servicio de transporte por parte de la entidad demandante a la demandada luego, de la fecha de finalización pactada y la intención de parte de Makro Supermayorista S.A.S. de prorrogar la vigencia hasta la fecha Archivo “012PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 20 Archivo “013PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 21 Archivo “04PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 22 Archivo “09PRUEBA” de la carpeta “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 19 Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 allí indicada, así como la inconformidad por parte de la parte actora en torno al término de la prórroga, en tanto, su expectativa de prolongación era de un año. 3.2.2.

Con la contestación de la demanda, se allegaron las siguientes pruebas documentales: - El contrato GJ-079-2016, la cotización entregada por la demandante el 2 de junio de 2016 y la oferta pública realizada por Makro Supermayorista S.A.S. en abril de 201623, prueban la existencia de dicho convenio. - Correos24 del 8 de noviembre, 12 de diciembre, 5, 6, 13 y 20 de octubre, 7, 15, 16, 20 y 29 de septiembre, 19 de agosto de 2016 y 16 de enero de 2017, dan cuenta de las actividades comerciales entre las partes, dentro del marco temporal inicial.

Documentales que no aportan mayor utilidad para el análisis de este asunto, como quiera que corresponden a actividades que se surtieron en el marco del contrato GJ-079-2016 y que de ninguna manera expresan la voluntad por parte de la demandada de efectuar una prórroga del mismo por el término que el extremo actor refiere en su apelación. Ahora, también se allegó el correo de 5 de abril de 201725, que si bien tiene fecha anterior a la finalización, contiene una manifestación expresa por parte de Makro Supermayorista S.A.S., de que posiblemente Transportes Logística & Homes S.A.S. no pueda ser tenida en cuenta para la siguiente licitación. Fls. 1 a 57 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 24 Fls. 220 a 269 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 25 Fls. 221 a 224 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 23 carpeta carpeta carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 Los correos electrónicos de 3, 5, 9, 10 de octubre, 4, 5, 6, 25 de septiembre, 8, 10, 11, 22 de agosto, 28, 31 de julio de 201726, que contienen reiterados requerimientos por parte de Makro Supermayorista S.A.S. a Transporte Logística & Homes S.A.S., para la remisión de información de las actividades semanales, requerimientos para el cumplimiento en cuanto a número de vehículos disponibles, uso de dotación, incumplimiento de condiciones de los automotores, que demuestran el ejercicio de actividades de servicio de transporte de mercancías entre julio a octubre de 2017, esto es, con posterioridad a la fecha de terminación del acuerdo de voluntades. - Correo electrónico del 12 de septiembre de 2017, remitido por Makro Supermayorista S.A.S. a la empresa Transportamos Logist I.S.R., que contiene carta de aceptación de oferta económica para la licitación 151_LICITACION TRANSPORTE27; una oferta económica presentada por la sociedad demandante para participación en la referida oferta pública28 y correos de 13, 14, 20 y 22 de junio; 5 de julio; 9, 10, 21 y 22 de agosto de 2017, documentos de los que se desprende que la sociedad actora tuvo conocimiento de la licitación ofertada por Makro Supermayorista S.A.S., desde la fecha de terminación del contrato así como su participación con la formulación de propuestas y contrapropuestas económicas y la adjudicación de la licitación a una empresa diferente. 29 La oferta pública referencia 151_LICITACION TRANSPORTE, de fecha 13 de junio de 201730, la cual da cuenta que estaba prevista para un plazo máximo de ejecución de un año, como fecha de Fls. 58 a 219 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia. 27 Fls. 270 y 279 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 28 Fls. 241 a 278 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 29 Fls. 281 a 322 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 30 Fls. 324 a 340 Archivo “054PruebasContestacionDemanda” de la “C01CuadernoPrincipal” Carpeta PrimeraInstancia 26 carpeta carpeta carpeta carpeta carpeta Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 adjudicación se estimó el 15 de agosto de 2017 y de inicio de operaciones el 2 de octubre esa misma anualidad.

Entonces, del análisis de estas documentales, corresponde a lo que el apelante echó de menos en el fallo de primera instancia, esto es, el análisis de la conducta de las partes y de estas es pasible concluir que i) Transporte Logística & Homes S.A.S, prestó el servicio de transporte de mercancías a Makro Supermayorista S.A.S., entre el 13 de junio de 2016 al 13 de junio de 2017, ii) que la sociedad contratante no expresó su intención de prorrogar o renovar el contrato GJ-079-2016, ii) que entre el 14 de julio de 2017 hasta octubre de 2017 la sociedad demandante prestó el servicio de transporte y distribución de mercancías, sin estar vigente el convenio mencionado ni existir manifestación de intención de prórroga y iv) que la entidad actora conoció y participó en el proceso licitatorio para la adjudicación del nuevo transportador de mercancías ofertado desde el 13 de junio de 2017 para la anualidad venidera. 3.2.3.

También se recaudaron los interrogatorios de las partes: En el interrogatorio del representante legal de la sociedad demandada, este señaló que el contrato GJ-079-2016 (Tiempo 7:53) “terminó ipso facto, de acuerdo con lo que está pactado, con lo que fue pactado por las partes y que reposa, pues en el texto de contrato, de manera que el 13 de junio de 2017 cuando se cumplieron los doce (12) meses que inicialmente se pactaron para su ejecución, el mismo de manera automática (…) se dio por terminado”.

Sobre las actividades realizadas con posterioridad al 13 de junio de 2017 refirió (tiempo 8:58) “terminado el contrato el 13 de junio de 2017, no se ejecutó más ese contrato. Que pasó, Makro saca un proceso de licitación, una invitación privada a contratar, de manera pública para nuevamente sacar un contrato y tener en cuenta o poder ser atendidas estas necesidades de transporte, en el entre tanto, que este proceso de selección se llevaba a cabo, igual esas necesidades de Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 transporte debían ser atendidas, entonces de manera verbal con Transporte Logística y Home, para que durante el proceso que iba a durar ese proceso de selección atendiera esas necesidades de transporte…” y reiteró (tiempo 16:33) “después de la terminación ipso facto del contrato hay un acuerdo para la atención de las necesidades de transporte mientras se llevaba a cabo el proceso de licitación”.

Al ser indagado sobre las razones por las que fue remitido un correo electrónico con un otrosí respondió (tiempo 16:59) “no se envió una renovación, se envió otrosí, esto tiene que ver con un tema de debida diligencia, que buscábamos hacer, buscábamos documentar para temas de soportes interno, digamos unas buenas prácticas que nos corresponden, tener soportado y documentado la prestación del servicio durante esos tres (3) meses que duró el proceso de selección que he mencionado en repetidas ocasiones”.

Sobre el otro si, refirió (Tiempo 26:00) “más o menos para septiembre, cuando ya se tenía definido quien iba a ser el contratista (…) y buscando documentar esa prestación de servicios que se hizo luego de la terminación del contrato que se había suscrito con Transporte Logística se envió un documento titulado otrosí, que buscaba básicamente documentar esa prestación del servicio posterior a la terminación del contrato (…) al contrato inicial, buscando reflejar el acuerdo verbal que se había hecho para la prestación del servicio durante esos tres meses”.

En lo referente a la prórroga expresó (tiempo 34:40) “no, no enviamos ninguna comunicación y no la enviamos porque no había esa intención, la decisión de no extender ese contrato había sido tomada y lo que por el contrario se había decidido era la apertura de un proceso de licitación para seleccionar un nuevo transportador…” y al referirse a la firma del otrosí, señaló (tiempo 39:16) “si la gente de Transporte Logística & Homes, nos contestan un correo diciendo que no lo van a suscribir porque (…) dicen que ese contrato ya me lo habían adjudicado Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 a mí y ese contrato tiene que ser por un año, ya nosotros les decimos no”.

Así las cosas, el interrogatorio de parte del representante legal se acompasa con las documentales analizadas en cuanto a que el contrato GJ-079-2016 finalizó el 13 de junio de 2017 y que no existió por parte de la entidad contratante intención de prorrogarlo, que en efecto, se prestaron servicios por parte de Transporte Logística & Homes S.A.S., a Makro Supermayorista S.A.S., entre el 14 de junio de 2017 y octubre de 2017, pero por virtud de un acuerdo verbal ajeno a las tratativas iniciales y que el otrosí remitido el 2 de octubre de 2017, fue un intento por regularizar esas actividades desempeñadas mientras se surtió el trámite de la nueva licitación para seleccionar un nuevo prestador del servicio de transporte y distribución, proceso en el que además, se ratificó que participó la compañía demandante durante el mismo lapso en el que prestó los servicios (14 de junio de 2017 y octubre de 2017).

Por su parte en el interrogatorio de la representante legal de la demandante, al ser indagada sobre si la empresa participó en el proceso de licitación del año 2017, respondió (tiempo 25:25) “no conocer esa información” (…) “no me consta la información, por cuanto en ese momento yo no tenía acceso a los correos”. Entonces aquella declaración no contribuyó a la defensas de los intereses de esa entidad, por cuanto, su comportamiento fue evasivo y adujo desconocer los temas sobre los que fue cuestionada, a pesar que el artículo 198 del estatuto procesal señala que “[c]uando una persona jurídica tenga varios representantes o mandatarios generales cualquiera de ellos deberá concurrir a absolver el interrogatorio, sin que pueda invocar limitaciones de tiempo, cuantía o materia o manifestar que no le constan los hechos, que no esté facultado para obrar separadamente o que no está dentro de sus competencias, funciones o atribuciones.

Para estos efectos es Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 responsabilidad del representante informarse suficientemente” (Énfasis añadido). 3.2.4. Igualmente se recaudaron los siguientes testimonios. La testigo Luz Adelaida Cubillos Mahecha anterior representante legal de la empresa demandante, informó (35:02) “El contrato se ejecutó cuando Makro tuvo la necesidad del servicio de logística urbano y ahí nació la empresa, (…) este contrato me lo finalizan sin un aviso previo, sencillamente me dijeron faltando como ocho (8) días, ‘el contrato se va a finalizar porque nos llegó una empresa que suministra parque automotor y pues va a coger la operación’, esto pues yo dije venga pero si mi contrato no se ha finalizado, dijeron ‘no usted continua tres (3) meses más, me llega otrosí, donde yo continué mis operaciones, sin que ellos hubieran finalizado mi contrato” posteriormente al preguntar sobre la fecha en que considera que terminó, señaló (tiempo 42:51) “terminaba en el 2017, en junio de 2017, y ellos me lo finalizaron meses antes (…) no recuerdo es la fecha (…) yo seguí operando normal, activé pólizas, para continuar la operación normal”, sobre si se pactó una prórroga tácita, adujo “no recuerdo”.

Refirió que el señor Miguel Guiza, de manera verbal siempre le manifestó que continuaría la relación contractual y que (Tiempo 52:35) “él dijo ‘ustedes continúan un año más y ya luego les estaremos notificando (…) esta misma persona me cita a las instalaciones de Makro de hecho no me había dicho nada por teléfono sino sencillamente que convocaron una reunión (…), yo llego a la reunión y de inmediato me dice Adelaida Makro tomó la decisión de finalizar tu contrato, yo solo lo miro y le digo ‘pero miguel lo que me habías dicho era otra cosa’ y él me dijo no Makro tomó la decisión”.

Al ser indagada sobre la participación en la licitación realizada en el año 2017, señaló (Tiempo 58:13) “el [Miguel Guiza] envió el correo para participar, pero él me dijo que era una formalidad, mas no le Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 prestara atención porque yo iba a continuar por un año más el contrato con Makro”. La testigo Jaqueline Fajardo se refirió únicamente en cuanto a lo atinente a la figura de pronto pago y al cumplimiento en el pago de las facturas generadas por la entidad demandante, lo que no guarda relación con el puntual asunto de la apelación, igual acontece con el testigo Cristian Andrés Urrea, se refirió únicamente a los inconvenientes relacionados con la prestación del servicio de transporte.

Del testimonio de la anterior representante legal de la entidad demandante, no es posible, establecer con claridad las fechas en que sucedieron los hechos, pero, queda claro que tenía una expectativa de prórroga del contrato fundada por un empleado de Makro, no obstante, este era encargado del área de Logística y todas las insinuaciones fueron efectuadas de forma verbal, según su decir, pues no quedó documentado en ninguna de las comunicaciones aportadas al proceso 3.3.

En estas condiciones, es preciso destacar que el comportamiento de las partes al interior del proceso solo es apreciable a través del acervo probatorio, a la sazón, de las documentales, los interrogatorios y testimonios, se logra evidenciar que la intención de Makro Supermayorista S.A.S., no fue el de prorrogar, pues desde abril de 2017, antes de la fecha de finalización de la vigencia inicial del convenio, se documentó la intención por parte de aquella entidad de no tener en cuenta a la demandante para la siguiente licitación. Ahora, las actividades desarrolladas entre el 14 de junio a octubre de 2017 y que encuentran soporte en los correos electrónicos cruzados entre las partes, constituyen, según la parte actora, la prueba de la intención tácita de prorrogar, posición fundada en las presuntas conversaciones sostenidas por la anterior representante Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 legal de Transporte Logística & Homes S.A.S., y el señor Miguel Guiza empleado de Makro Supermayorista S.A.S., sin embargo, la declaración no se encuentra respaldada por otros medio probatorios y se desvirtuó con las documentales adosadas al plenario, como el acuerdo de voluntades, según el cual la prórroga debía ser expresa, el correo del 13 de junio de 2017, con el que se remitió la invitación a participar en una nueva licitación, el envío por parte de la demandante de propuestas y contrapropuestas económicas para su participación en la licitación. Pues de esas probanzas, fuerza concluir que la entidad demandante tuvo conocimiento que la prórroga debía ser por solicitud no solamente expresa sino que debía constar por escrito, como lo prevé el contrato y además debía remitirse a la contratista treinta (30) días calendario antes del vencimiento, y que la intención formal de Makro Supermayorista S.A.S., fue iniciar un nuevo proceso licitatorio, inclusive, desde el día en que terminaba el contrato y a pesar de tener una expectativa distinta, la entidad demandante participó en la licitación, sin que exista ninguna manifestación expresa por parte de Transporte Logística & Homes S.A.S., dirigida a Makro que demuestre que tenía la expectativa de prorrogarlo por término de un año, pues, dicha situación solo se expuso por escrito, cuando le fue remitido el otrosí con la prórroga de la vigencia únicamente hasta octubre de 2017.

Y si se tienen en cuenta las manifestaciones del representante legal de la pasiva, los correos electrónicos cruzados entre el 5 de abril y el 15 de octubre de 2017, y el otrosí remitido para Transporte Logística & Homes S.A.S., es claro que, como ya se dijo, la intención de Makro Supermayorista S.A.S., no fue prorrogar sino modificar únicamente la cláusula relativa a la duración, limitándola hasta el 15 de octubre de 2017, a razón, de la continuación de la ejecución de actividades de transporte y distribución, el inicio de la nueva licitación y la necesidad de legalizar la operación realizada con posterioridad al vencimiento.

Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 En otras palabras, la vigencia de aquel convenio, se extendió hasta el 13 de junio de 2017 y en esa misma fecha se inició una convocatoria para la contratación de un nuevo prestador del servicio de transporte y distribución, para el segundo semestre de 2017 y primero de 2018, proceso que culminó el 12 de septiembre de 2017, fecha en que se seleccionó a una nueva empresa para el transporte y distribución. Por lo tanto, entre el 14 de junio y la fecha en que se hizo la adjudicación del contrato, la operación de distribución de mercancía por parte de Makro Supermayorista S.A.S., no se detuvo y continuó siendo operada por Transporte Logística & Homes S.A.S., inclusive hasta el mes de octubre de 2017, fecha en que se entregó el otrosí, que no fue aceptado ni suscrito.

Así, en cualquier caso, lo cierto es que esas actividades desplegadas en aquel interregno, no pueden enmarcarse como una prórroga, en las mismas condiciones iniciales de acuerdo con lo ya expuesto, tampoco como un otrosí en el que se prorrogó únicamente la vigencia de este, en tanto, dicho documento no fue suscrito, es decir, no nació la vida jurídica, dado que fue rechazado por la misma entidad demandante.

De ahí que, la Juez de primer grado encuadrara aquellas actividades como una nueva e independiente relación contractual, tesis que puede ser perfectamente acogida, dada la conducta de Makro Supermayorista S.A.S., pues aceptó que existieron actividades desplegadas en ese lapso que debían ser legalizadas, habida cuenta de la terminación del acuerdo inicial y falta de intención de prórroga y es que sobre el punto, el representante legal de esa entidad, señaló que existieron acuerdos verbales para ejecutar las actividades de transporte y distribución en esas fechas y de forma independiente, afirmación que no se encuentra desvirtuada, menos si se tiene en cuenta que la representante legal de la sociedad demandante fue Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 evasiva en su interrogatorio, lo que llevó a tener su conducta como indicio grave en contra de la entidad que representa.

De modo que, no está demostrado ni siquiera del comportamiento de las partes, que el contrato GJ-079-2016, se hubiere prorrogado tácitamente por el término de un año y en ultimas, aunque pudiere entenderse que se generó una modificación de la vigencia de aquel convenio, con base en el otrosí remitido, dicha extensión se limitó hasta el 15 de octubre de 2017, es decir, que la expectativa de duración hasta el 13 de junio de 2018, fue solamente eso, una expectativa, la aspiración de Transporte Logística & Homes S.A.S., que no genera ninguna obligación para la entidad demandada, luego, como la responsabilidad contractual se reclama por la inejecución del contrato durante los nueve (9) meses siguientes a octubre de 2017, es evidente que las pretensiones no tenían acogida, como lo determinó el iudex a aquo.

III. CONCLUSIÓN El acervo probatorio demuestra que el acuerdo de voluntades no se prorrogó ni existió intención fundada de extenderse la vigencia de este, por un año más, y por consiguiente la ausencia de responsabilidad por parte de la entidad ejecutada, lo que da pábulo para confirmar la decisión confutada, con imposición de las costas de esta instancia a cargo de la parte actora.

IV. DECISIÓN DE SEGUNDO GRADO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Se CONFIRMA la sentencia apelada. Radicado: 11001 31 03 016 2021 00368 01 Segundo. Se CONDENA a la parte actora en costas de esta instancia. Liquídense por el procedimiento correspondiente.

En la debida oportunidad, la Secretaría devolverá la actuación digital al juzgado de origen. Notifíquese. Magistrado y magistradas integrantes de la Sala JAIME CHAVARRO MAHECHA MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fe2f4d19816b61a33f672aeab957feaf19b64779fe8a1cde77edc4c79d15983 Documento generado en 28/05/2024 11:07:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica