REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00376-01 (67.264 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MILTON MUÑIZ ALBA y CRISTINA MARÍA SOLANO BARROS Demandado: BANCO POPULAR S.A. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 27 de marzo de 2026, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandada, y por el apoderado judicial del demandante MILTON MUÑIZ ALBA 1.
CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 1.3.
Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00376-01 (67.264 A) 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandada está constituido por la condena impuesta en la primera instancia y modificada por esta Sala de Decisión, consistente en la reliquidación de prestaciones convencionales y de la indemnización por despido injusto de carácter convencional, el reconocimiento y pago de la sanción y de la indemnización moratoria, por cada uno de los demandantes, en los siguientes términos: MILTON MARLON MUÑIZ ALBA: Reliquidación de prestaciones: $52.779.286,29 Reliquidación Indemnización por despido-Convencional: $95.396.795,72 Sanción moratoria: $134.664.593,00 Indemnización moratoria: $42.689.548,33 TOTAL: $325.530.223,34 CRISTINA MARÍA SOLANO BARROS: Reliquidación de prestaciones: $7.956.704,04 Reliquidación Indemnización por despido-Convencional: $ 9.776.571,14 Sanción moratoria: $25.871.843,43 Indemnización moratoria: $25.417.164,33 TOTAL: $69.022.282,94 1.5.
Como viene de verse, el recurso impetrado solo resulta procedente respecto del demandante MILTON MARLON MUÑIZ ALBA, en tanto sobrepasa el interés jurídico para recurrir, tasado en la suma de $210.108.600. Inclusive, sobrepasa el tope de los 150 SMLMV, al tenor de la Ley 2452 de 2025. 1.6. En otro sentido, y de cara al recurso extraordinario presentado por el citado demandante, su interés jurídico se concreta en las condenas que fueron revocadas y modificadas en esta instancia, como lo son la reliquidación de prima de servicios ($10.715.719,44), la reliquidación de la indemnización por despido injusto de carácter legal ($ 42.038.652,57), y el reajuste del valor reconocido por esta indemnización de carácter convencional ($14.472.063,74); y en la medida que dichas sumas equivalen a $ 67.226.435,75, es ostensible que no sobrepasan el tope exigido, se itera, tasado en la suma de $210.108.600.
Por consiguiente, 2 Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00376-01 (67.264 A) se negará el recurso impetrado por este. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada BANCO POPULAR S.A respecto del demandante MILTON MARLON MUÑIZ ALBA, en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada BANCO POPULAR S.A respecto de la demandante CRISTINA MARÍA SOLANO BARROS, conforme a las consideraciones vertidas en precedencia.
TERCERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante MILTON MARLON MUÑIZ ALBA en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia.
CUARTO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (67.264 A) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada Magistrada 3 Radicación: 08-001-31-05-008-2017-00376-01 (67.264 A) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Firma Con Salvamento De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 647683c60e943e7118557f3ead920b932e01a69335e8cd0a65877d516ab900d6 Documento generado en 29/05/2026 03:42:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4