Rad: 760013103-005-2023-00103-01 Asunto: Ejecutivo Demandante: Banco de Occidente S.A. Demandado: José Eduardo Amezquita Naranjo y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Encontrándose el presente asunto para resolver de fondo el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia de data 27 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, se recibió escrito aportado por el demandado José Eduardo Amézquita Naranjo, en el que informa que, mediante auto No. 2024-03-004007 proferido por la Superintendencia de Sociedades -Regional Cali1, fue admitido al proceso de reorganización en calidad de persona natural no comerciante controlante desde el 18 de junio de 2024, y como quiera que, con posterioridad a dicha decisión, en proveído del 23 de octubre de la misma anualidad este Colegiado dispuso la admisión del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ejecutivo de la referencia2, corresponde declarar la nulidad de lo actuado respecto del citado concursado.
De otro lado, el art. 20 de la Ley 1116 de 2006 establece el deber de remitir a quien conoce del proceso de reorganización, los procesos ejecutivos o de cobro iniciados con anterioridad en contra del deudor y prohíbe a estos mismos iniciar demanda ejecutiva. No obstante, como en este proceso existe otro ejecutado, debe tenerse presente el art. 70 de la norma comentada, la cual indica: “En los procesos de ejecución en que sean 1 2 PDF 016 -Cuaderno segunda instancia PDF 004 -Cuaderno segunda instancia 1 Rad: 760013103-005-2023-00103-01 Asunto: Ejecutivo Demandante: Banco de Occidente S.A. Demandado: José Eduardo Amezquita Naranjo y otro demandados el deudor y los garantes o deudores solidarios, o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, el juez de la ejecución, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación que le informe del inicio del proceso de insolvencia, mediante auto pondrá tal circunstancia en conocimiento del demandante, a fin que en el término de su ejecutoria, manifieste si prescinde de cobrar su crédito al garante o deudor solidario.
Si guarda silencio, continuará la ejecución contra los garantes o deudores solidarios. Estando decretadas medidas cautelares sobre bienes de los garantes, deudores solidarios o cualquier persona que deba cumplir la obligación del deudor, serán liberadas si el acreedor manifiesta que prescinde de cobrar el crédito a aquellos. Satisfecha la acreencia total o parcialmente, quien efectúe el pago deberá denunciar dicha circunstancia al promotor o liquidador y al juez del concurso para que sea tenida en cuenta en la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
De continuar el proceso ejecutivo, no habrá lugar a practicar medidas cautelares sobre bienes del deudor en reorganización, y las practicadas respecto de sus bienes quedarán a órdenes del juez del concurso, aplicando las disposiciones sobre medidas cautelares contenidas en esta ley.” Por lo que se requerirá a la parte ejecutante para que manifieste, dentro de la ejecutoria de esta providencia, si prescinde de cobrar su crédito frente al señor LUCIANO GÓMEZ VALLECILLA, de no atender el requerimiento se continuará la ejecución conforme a la regulación citada.
Por lo anteriormente expuesto se;
RESUELVE
Primero: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, en lo que concierne al ejecutado José Eduardo Amezquita Naranjo, a partir del auto de fecha 23 de octubre de 2024, por haberse proferido con posterioridad a la aceptación de la admisión del proceso de reorganización (18 de junio de 2024), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. 2 Rad: 760013103-005-2023-00103-01 Asunto: Ejecutivo Demandante: Banco de Occidente S.A. Demandado: José Eduardo Amezquita Naranjo y otro Segundo: OFICIAR al Juzgado de origen para que PONGA A DISPOSICIÓN las medidas cautelares decretadas respecto del deudor José Eduardo Amezquita Naranjo al Juez del concurso, en el evento de haberse hecho efectivas.
Tercero: REQUERIR a la parte ejecutante para que dentro de la ejecutoria de este auto indique si prescinde de cobrar su crédito frente al señor LUCIANO GÓMEZ VALLECILLA, de no hacerlo se continuará la ejecución conforme el art. 70 de la ley 1116 de 2006.
NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA. Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e204df739fd7a5a89ae5cbdeb7eb80f6e9ae4ad77eef30763c0bb73248269c55 Documento generado en 19/02/2026 01:51:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3