TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: REF: VERBAL de EDILSON HERNANDO MELO AREVALO y otros contra JHON EDISON VILLALBA TORRES, FRANCISCO, ANTONIO DIAZ ROBLES y LIBERTY SEGUROS S. Exp. No. 06-2023-0025702. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por el demandado Francisco Antonio Díaz Robles, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2024 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.- Por Secretaría
NOTIFÍQUESE a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1. A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia del mismo a la 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes. escribiente encargada de los procesos mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co del suscrito Magistrado 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO