“Al servicio de la justicia y de la paz social” MAGISTRADA PONENTE: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA Procedimiento: Recurso extraordinario de revisión Demandante: Las Vegas de Oriente S.A.S Radicado Único Nacional: 05001 22 03 000 2023 00312 00 Asunto: Tiene por notificados a los demandados y requiere a la parte demandante. Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo a lo expuesto en constancias que anteceden, se tiene por notificado de manera personal del auto admisorio, a la sociedad Autopartes Belén S.A.S y a Álvaro Medellín Moreno, desde el 23 de abril de 2024.
A su vez, también se tiene por enterados personalmente del citado proveído, a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, Bancolombia S.A, Distribuciones Los Sarcos S.A.S, Central Vehicular S.A.S, Multiaccesorios Medellín, Multimangueras CIC S.A.S, Inversiones Rioriente S.A, desde el 5 de junio de 2024. Por otro lado, en cuanto a los codemandos Giovanny de Jesús Jiménez Castro, Laura Cristina Ospina Agudelo, Alberto Elías Miranda Jaramillo, Edward Cárdenas Clavijo, Flor Ángela Castro Castañeda, William de Jesús Duque Gómez, Mundial de Partes S.A.S, Exa parts S.A.S, Ferretería El Amigo, Kelluillantas y Mundial de Partes S.A.S, deberá el demandante informar cual es el correo electrónico de cada uno de los demandados, la manera en que obtuvo esa información y “allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar”, de acuerdo a lo reglado en el inciso 2 del artículo 8 de la ley 2213 de 2022.
De otra parte, se incorpora la contestación allegada por Autopartes Belén S.A.S, a la cual se le dará trámite una vez se encuentre integrado el contradictorio en su totalidad. Finalmente, se reconoce personería a la abogada Daniela Otalvaro Restom, identificada con T.P 345.145 del C.S de la J, para representar los intereses de la citada entidad.
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