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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2017-00586 MARGARITA MORALES vs COLPENSIONES y otros (Auto correccion sentencia)

Sala: SALA LABORAL

SALA LABORAL Medellín, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 05001-31-05-020-2017-00586-01 En el presente proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora MARGARITA MARÍA MORALES MONTOYA, contra COLPENSIONES, OLD MUTUAL S.A., PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, proferida el pasado 17 de noviembre de 2021, elevada por el juzgado de origen, en la que solicita hacer la corrección del nombre del juzgado consignado en la parte resolutiva de la sentencia, ya que se indicó que se CONFIRMABA la decisión adoptada por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, siendo el correcto el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín. Sea necesario precisar lo que al respecto preceptúa el art. 286 del C. G. P, lo siguiente: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Revisado el numeral primero de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de noviembre de 2021, se advierte que efectivamente, como lo afirma el Despacho de origen, en dicha providencia se consignó por error involuntario un juzgado distinto al que profirió la sentencia de primera instancia, pues se indicó que era el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, cuando en realidad corresponde al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, por lo que se procede a corregir dicho aspecto el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de indicar que se confirma la sentencia proferida por JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. Se ordena notificar dicha corrección a las partes por ESTADOS.

Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81c6dd270053974980577bfd92a190449d0d482df7d2446b201f35a0e624c32e Documento generado en 06/08/2024 11:40:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica