Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001315300120230016601 08AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Código Único de Identificación: 08001315300120230016601 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal-Pertenencia. Demandante José Raul López Daza Demandado: Servicombustibles del Caribe SAS y Personas Indeterminadas Barranquilla, D.E.I.P. diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, puso a disposición de esta Corporación el expediente digital del presente proceso a efectos de tramitar el recurso de apelación concedido a la parte demandante frente a la sentencia del 29 de enero de 2026, que fue admitido el 26 de abril del presente año. Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, se informó por parte de la Secretaría de la Sala que ese término venció el 9 de junio y que no se recibió ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia. Posteriormente el 11 de junio, el apoderado recurrente allega a esta Corporación un memorial de sustentación que, dirigido al Juzgado de primera instancia, fue remitido al correo de este, con otro ejemplar que fue corregido para dirigirlo a esta Sala de decisión, solicitando que se le tenga en cuenta como el cumplimiento de dicha carga procesal.

El artículo 109 del Código General del Proceso, en forma expresa señala: “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.” Por lo que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente, pues su alegado memorial de sustentación fue recibido después de la oportunidad concedida a la parte.

En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Identificación: 08001315300120230016601 En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de apelación instaurado por la parte demandante José Raul López Daza contra la sentencia de 29 de enero de 2026 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla. Cárguese al SGDE y ejecutoriada esta decisión infórmese al Juzgado de Origen. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres FIRMADO POR: ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES MAGISTRADO SALA 003 CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - ATLANTICO ESTE DOCUMENTO FUE GENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527/99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 2659663AD1F8945E9A9E1CFB616301C5CF232FD1739262874FB421F6E5EA5EB1 DOCUMENTO GENERADO EN 17/06/2026 11:46:24 AM DESCARGUE EL ARCHIVO Y VALIDE ÉSTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE URL: HTTPS://FIRMAELECTRONICA.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/FIRMAELECTRONICA 2 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co