REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620210023201 MARITZA LIDUEÑAS OYAGA COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide solicitud de la parte demandante ASUNTO: Procede el suscrito, Luis Javier Ávila Caballero; a decidir la solicitud de requerir a la parte demandada para que desista del recurso de queja concedido.
Introducidas en tiempo las reclamaciones se pasan a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: A través de auto adiado 05 de junio del corriente, esta Sala de decisión decidió no reponer el auto que negaba el recurso de casación a la pasiva Colpensiones y concedió el recurso de queja incoado (22AutoNoRepone.pdf). La vocera judicial de la parte activa, mediante memorial calendado 04 de septiembre de 2025 informó a este Tribunal que la señora demandante había sido trasladada hacia Colpensiones y por ello instó a que se requiera a la demandada Colpensiones para que desista del recurso de queja que se encuentra en curso.
Pues bien, sin mayores elucubraciones advierte este Despacho que, la solicitud incoada por el apoderado de la parte demandante será desestimada, debido a que carece de fundamento jurídico, pues pretende que se requiera a pasiva Colpensiones para que desista del recurso de queja concedido previamente, pretensión que no se acompasa con las facultades de este funcionario.
Debe memorarse que la facultad de desistir de los actos procesales recae en cabeza exclusiva de las partes que hayan presentado recursos e incidentes, y obedece a una RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210023201 decisión producto de un acto libre y espontaneo de la voluntad de las partes que no debe ser condicionada por autoridad judicial alguna.
En vista de lo anterior, se rechazará la solicitud radicada. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD, interpuesto en por la parte demandante, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fcc6cacce00c43c42544824a07ac50fb450fad6fed9e8b338821a2644966f60 Documento generado en 17/09/2025 11:10:20 AM 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210023201 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3