República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Sustanciadora Auto Interlocutorio No. 099 Radicación: 41298-31-05-001-2011-00021-04 Neiva, Huila, dieciocho (18) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de DANIEL PHILLIP MORA SALMERI en contra del auto proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, el cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), en el proceso Ejecutivo a continuación del Ordinario Laboral promovido por HERNANDO MARÍN RODRÍGUEZ en frente de LOS HEREDEROS de DANIEL IGNACIO MORA ORTIZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Daniel Phillip Mora Salmeri a través de apoderado judicial1, allegó solicitud de nulidad desde el auto que libró mandamiento de pago por indebida notificación (Núm. 8, art. 133 del C.G.P.), como argumento reseñó que la orden de pago no se debió dirigir contra “herederos de Daniel Ignacio Mora Ortiz”, pues el demandante era conocedor de la existencia de los herederos Deborah, Diana Rosalba, Daniel Phillip, Daniela, Hilary Mora Salmery; y de los herederos Sebastián y Brayan Mora Orjuela, precisa además que, como herederos no se le dio a conocer cuál es la suma que a favor del demandante debe trasladarse a COLPENSIONES, por tanto, la falta de diligencia para notificar a los herederos determinados vulnera el debido proceso y la legítima defensa. 1 Documento 042, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital.
Radicación: 41298-31-05-001-2001-00021-04 Proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO MARIN RODRIGUEZ en frente de HEREDEROS de DANIEL IGNACIO MORA ORTIZ De otro lado, el mandamiento de pago erróneamente se profirió a favor de Hernando Marín Rodríguez, lo cual va en contravía de la sentencia ordinaria laboral objeto de ejecución que, “condenó a Daniel Ignacio Mora Ortiz trasladar a COLPENSIONES el valor de los aportes pensionales causados y no pagados entre abril de 1987 y mayo de 1997 en favor de Hernando Marín Rodríguez mediante título o bono pensional de conformidad con el cálculo actuarial que para el efecto realice la entidad con base en un salario de $300.000 mensuales y no a pagar a Hernando Marín Rodríguez”, por consiguiente, la facultad por activa en el ejecutivo la tenía Colpensiones. 2.
Mediante auto del cinco (5) de agosto de 2020, la Jueza Única Laboral del Circuito de Garzón, rechazó de plano la solicitud de nulidad, al considerar que el recurrente carece de legitimación en la causa para realizar una solicitud de ese talante, pues entre los documentos aportados no se encuentra el registro civil de nacimiento que demuestre su calidad de heredero frente al causante Daniel Ignacio Mora Ortiz (q.e.p.d.)2 3.
Daniel Phillip Mora Salmeri apeló la decisión y argumentó que si bien en el proceso la parte pasiva ha estado representada por un Curador Ad-Litem, éste no ha ejercido la debida defensa técnica, por consiguiente, procede la nulidad, máxime cuando aquella puede alegarse incluso después de proferirse el mandamiento de pago3. 4. El A-quo en providencia del veinte (20) de agosto de 2020, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación contra el auto que rechazó de plano la solicitud de nulidad4. 5.
Ante esta instancia los sujetos procesales guardaron silencio5. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Judicatura establecer, si fue acertada la decisión de la A-quo de rechazar de plano la nulidad planteada (núm. 8, art 133 CGP) al considerar que DANIEL PHILLIP MORA SALMERI no allegó el documento idóneo- registro civil de nacimiento, para demostrar la legitimidad en la causa.
Sobre el tema objeto de análisis, el artículo 135 del C.G. del P., dispone: 2 Documento 043, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital. 3 Documento 044, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital. 4 Documento 048, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital. 5 Auto del 26 de septiembre de 2024 corrió traslado para presentar alegatos (Doc. 41, segunda instancia) 2 Radicación: 41298-31-05-001-2001-00021-04 Proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO MARIN RODRIGUEZ en frente de HEREDEROS de DANIEL IGNACIO MORA ORTIZ “REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD.
La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.
La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada. El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”.
(subrayada y negrita de la sala) En este orden, siendo que Daniel Phillip Mora Salmeri en el recurso de apelación no presenta argumentos sobre su legitimidad en la causa y se limita a señalar que con el rechazo “se cierra toda posibilidad de defensa”6, esta Sala advierte en primera medida que tal afirmación no es cierta, pues a la luz del artículo 134 del C.G. del P., aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., sobre la oportunidad y trámite de las nulidades, dispone, “(…) podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”.
Aclarado lo anterior, se tiene que la A-quo rechazó la solicitud del señor Mora Salmeri al considerar que aquel carece de legitimidad en la causa, pues siendo que la demanda se dirigió contra los herederos de Daniel Ignacio Mora Ortiz, debía allegar el registro civil de nacimiento que diera fe del parentesco, pero no lo hizo así, en este orden, la Sala encuentra congruente el análisis realizado por la Juez de primer grado, pues se observa en la página 17 del archivo 42 (escrito de nulidad)7 el registro civil de nacimiento de Deborah Mora Salmeri, más no del recurrente, por consiguiente, ante la ausencia de documento idóneo para demostrar la legitimación en causa de Daniel Phillip Mora Salmeri devenía el rechazo de la solicitud de nulidad, pues así lo dispone la parte final del artículo 135 del C.G.P. En suma, bajo los argumentos expuestos, y por encontrarse ajustada a derecho, se confirmará la decisión proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, el cinco (5) de agosto de 2020.
De conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., en esta instancia no se condenará en costas por no haberse acreditado su causación. 6 Pág. 2, documento 048, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital. 7 Documento 042, cuaderno ejecutivo 01, primera instancia 01, expediente digital. 3 Radicación: 41298-31-05-001-2001-00021-04 Proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO MARIN RODRIGUEZ en frente de HEREDEROS de DANIEL IGNACIO MORA ORTIZ En mérito de lo expuesto, se DISPONE: PRIMERO- CONFIRMAR el auto del cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO- SIN COSTAS en esta instancia. TERCERO- NOTIFICAR por estado la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO- DEVOLVER la actuación al juzgado de origen, en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 Radicación: 41298-31-05-001-2001-00021-04 Proceso ordinario laboral promovido por HERNANDO MARIN RODRIGUEZ en frente de HEREDEROS de DANIEL IGNACIO MORA ORTIZ Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3342ffdce133945bdd9279a5e09ceb923fd8a98b3f4819ef1831bceaa9654585 Documento generado en 18/11/2024 11:36:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5