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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2018-00385-06 DR YAYA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., tres de septiembre de dos mil veinticinco 110013103 004 2018 00385 06 Ref. proceso ejecutivo a continuación de un declarativo de María Eugenia Robayo Vélez (y otros) frente a Martha Rocío López León El suscrito Magistrado declara BIEN DENEGADO el recurso de apelación que interpuso la demandada contra el auto que el 13 de mayo de 2025 profirió el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en la ejecución que se tramita a continuación del proceso verbal de la referencia. Lo anterior obedece a que, en la aludida providencia, el juez a quo no emitió ningún pronunciamiento pasible de alzada, sino que se limitó a aprobar la liquidación del crédito que presentaron los demandantes, tras sostener que la misma “no fue objetada” por parte de la ejecutada.

Esa determinación (al margen de la discusión que plantea la recurrente en punto a los deberes del juez de revisar oficiosamente las liquidaciones) no es susceptible de apelación. No se olvide que “el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que sólo será apelable cuando resuelva una objeción o se altere de oficio la cuenta respectiva” (núm. 3º, art. 446, C. G. del P.), hipótesis que, como viene de verse, aquí no hizo presencia. Sin costas en esta actuación, por no aparecer causadas.

Remítase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP Recurso de queja 2018 00385 06 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b336ab2af2f11db299e4f2fd555bb0fd48c036d1da6ddc95fb78421af115451 Documento generado en 03/09/2025 03:40:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP Recurso de queja 2018 00385 06