Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320210013802 AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Accionante: Accionados: Auto Ponente: Declarativo Verbal (Impugnación de decisiones de asamblea) 0526631030012021001302 (2024-067) Edgar de Jesús Noreña Mejía (sustituido procesalmente por Elcy Cecilia Osorio Gómez) Urbanización Alcázar de La Sabana P.H. Deja sin efecto auto de prórroga, Admite apelación Juan Carlos Sosa Londoño De una nueva revisión efectuada al dosier digital, encuentra el Despacho que en auto precedente, mediante el cual fue dispuesta la prórroga del término para definir la instancia (radicado consecutivo 01) se incurrió en error involuntario, toda vez que el proveído que data del 26 de abril de la anualidad, tuvo venero en la omisión en que incurrió la funcionaria de instancia en dar impulso a la solicitud de adición de la sentencia opugnada, razón por la que fue devuelto el expediente a su destino con esos precisos fines como allí se plasmó. Ahora, devuelto el expediente completado con la actuación pertinente (radicado consecutivo 02) lo que procedía no era prorrogar el término para decidir la alzada, si no, en cambio, disponer la ADMISIÓN del recurso que aún no ha sido generada por la razón expuesta anteriormente, como consecuencia del nuevo envío; otorgar a las partes los términos legales para allegar la sustentación de la impugnación; y, disponer el traslado de ellos a los extremos litigantes, como actos previos a la decisión que aquí corresponda.

En razón de ello, dado el equívoco involuntario acaecido ante la Corporación, se dejará sin efecto el último de los proveídos citados, esto es, el emitido el 29 de agosto de 2024; y en su lugar se procederá con la admisión del recurso por el cual conoce el Despacho en esta nueva oportunidad. Así entonces, al tenor de lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ambos extremos litigiosos frente a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado (Antioquia) el 5 de febrero de la anualidad, adicionada en providencia de 21 de mayo hogaño en la que dispuso no complementarla.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Radicado No. 05266310300120210013802 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48d20bee329641a48147e261a6a0bcc30de65f905666b22cc7d82ddf74998734 Documento generado en 05/11/2024 11:14:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica