Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301420230040901 AutoDeclaraDesiertoElRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Providencia: Declarativo. 05001 31 03 014 2023 00409

01. MARÍA ALBERTINA URÁN URREGO y otros. ASEGURADORA S.B.S SEGUROS COLOMBIA S.A. y otros. Auto declara desierto recurso de apelación. ASUNTO A TRATAR Se procede a estudiar el declarar desierto el recurso de apelación presentado por la codemandada RAPIDO MEDELLIN RIONEGRO S.A., contra la sentencia proferida en el referenciado, previas: CONSIDERACIONES Habiéndose admitido el recurso en mención y corrido traslado para sustentar1, la codemandada RAPIDO MEDELLIN RIONEGRO S.A. no satisfizo oportunamente tal obligación según la constancia secretarial del 14 de agosto de 2.025, según el cual el término de cinco (5) días para sustentar feneció el 1° de agosto de 2.025, y la mencionada presentó su memorial de sustentación el 12 de agosto siguiente2.

Así, en aplicación del artículo 322 del C. G. del P. visto en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, resulta procedente declarar desierto tal recurso de alzada, pues de tales normas se tiene que en caso que el apelante de una sentencia no sustente dentro del término 1 Ver archivo 03 - 02SegundaInstancia. 2 Ver archivo 12 - 02SegundaInstancia. de cinco (5) días luego de su admisión, el ad quem ha de tomar tal medida, tema del que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado: “Así las cosas, como la contraparte de la aquí interesada no cumplió la carga procesal exigida por las aludidas normas, debió el ad-quem declarar desierto el remedio vertical tantas veces citado, en vez de proceder a dictar fallo de segunda instancia, pues esa es la consecuencia o sanción que aquellas prevén, de manera que se evidencia desacierto en aludido proceder de dicha autoridad…”.

Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2.024. En el citado precedente la Corte dispuso que las apelaciones sólo se tendrán como sustentadas si ello se realiza dentro de los cinco (5) días siguientes a admitirse la alzada; de lo contrario, el correspondiente recurso debe declararse desierto, de manera que como la recurrente en mención no cumplió con la carga de sustentar oportunamente en segunda instancia, ha de procederse según lo anunciado.

En mérito de lo expuesto el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por la codemandada RAPIDO MEDELLIN RIONEGRO S.A., contra la sentencia calendada el primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2.025), proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: En firme este auto, ingrese el asunto al Despacho para los trámites propios de la alzada. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 014 2023 00409 01 Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7e6d828a562221f7b287086d03735eefcfab1335255618fc41e559c2ea3e397 Documento generado en 22/05/2026 08:05:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 014 2023 00409 01