REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de José María González contra Nuwa Ltda y otra En orden a resolver el recurso de apelación que el Fideicomiso Centro Comercial Ocaña Plaza interpuso contra el auto de 12 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio en el proceso referido para aprobar la liquidación de costas en la suma de $3.500.000, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
No se discute que en los procesos declarativos de mayor cuantía, la suma causada en la primera instancia por concepto de agencias en derecho debe oscilar entre el 3% y el 7.5% “de lo pedido”, y en la segunda entre 1 y 6 smlmv (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016). Y también es pacífico que ese parámetro porcentual no puede ser aplicado mecánica y objetivamente, porque el juez debe procurar que el valor fijado sea equitativo y razonable; con otras palabras, además de la variable cuantitativa, es necesario considerar “la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales…” (CGP, art. 366, num. 4°), siendo claro que “cuando las tarifas corresponden a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario”, la fijación “se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos”, es decir, “a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje”.
(Acuerdo PSAA1610554 de 2016, art. 3°, par., 3°). República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por consiguiente, aunque la funcionaria podía fijar la suma de $55.550.724,48, correspondiente al 3% del valor de las pretensiones ($1.841.690.816)1, no lo es menos que debía reparar, igualmente, en la última de las reglas mencionadas, como también en la duración del proceso en primera instancia (año y medio2) y la gestión del apoderado (contestó demanda, descorrió el traslado del recurso interpuesto por el demandante contra el auto que negó las medidas cautelares, asistió y participó en la audiencia verificada el 1° de abril de 2024 y, por último, apeló el fallo3), por lo que puede afirmarse que la suma fijada –3.500.0004– debe incrementarse puesto que apenas alcanza el 0.19% del valor total de lo pedido.
Por supuesto que ese incremento no puede alcanzar el mínimo aludido, dado que (a) el asunto se resolvió en un plazo razonable; (b) sólo se realizó una audiencia, a la que no asistió el demandante, lo que provocó el fracaso de la etapa de conciliación y que no se pudiera realizar su interrogatorio, y (c) el recurso de apelación se limitó a disputar la condena en costas a cargo del demandante.
Así las cosas, dados los criterios expuestos, se aumentarán las agencias en derecho fijadas en primera instancia a favor de la recurrente a $15.000.000, que se considera equitativa y razonable. 2. En estos términos, se modificará el auto apelado. Sin condena en costas, por la prosperidad del recurso. Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, 03SubsanaDemanda, 2392134— 0000200002, p. 3. 2 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, 01DemandaAnexos, 22392134— 0000000001, 37VideoAud20240401 y 38ActaAud20240401 3 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, carp: 11ContestaDemanda, 15DescorreTraslRecur, 17DescorreTraslRecur, 37VideoAud20240401, 38ActaAud20240401, 39SustentaRecursoApela, 42OficDevolProcTribu, pdf.22392134--0004100014 4 Primera instancia, Principal, CuadernoSuperintendencia, 44AutoObedCumpResSup, 2024128813AU0000000001 Exp.: 001202292134 03 2 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, modifica el auto de 12 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia, para cuantificar las agencias en derecho causadas en primera instancia a favor del Fideicomiso Centro Comercial Ocaña Plaza en $15.000.000, suma en la que se aprueban las costas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 936f52bc83fc353746e5883e542a96fe8dd20a5536c8d547c000d8ab90748b92 Documento generado en 17/07/2025 09:54:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001202292134 03 3