Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-00187-01 Auto admite apelación (Dr. Ricardo) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo León Oquendo Morantes

Apelación sentencia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECLARATIVO UNIÓN MARITAL DE HECHO. ELSA NIÑO TORRES NELSON ENRIQUE HERRERA AMAYA y MARISOL HERRERA AMAYA en calidad de hederos determinados de ENRIQUE ELIAS HERRERA ROSADO y demás herederos indeterminados. 68081-31-84-003-2022-00187-01 Interno 454/2024 AUTO ADMITE APELACIÓN Magistrado Sustanciador: DR. RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la vocera judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, dentro del presente proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por ELSA NIÑO TORRES contra NELSON ENRIQUE HERRERA AMAYA y MARISOL HERRERA AMAYA en sus calidades de herederos indeterminados de ENRIQUE ELIAS HERRERA ROSADO y demás herederos indeterminados.

Adviértase a las partes que ejecutoriado el presente proveído empezará a correr el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20221 para los fines allí dispuestos. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declará 1

NOTIFÍQUESE, RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Magistrado Sustanciador desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 2 Firmado Por: Ricardo Leon Oquendo Morantes Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de3cafe9bd722d3eaacb5ba375e64006f8570ae23175a53c9800f34210461e4d Documento generado en 25/07/2024 01:58:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica