REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528353105001-2022-00016-01 (203) LILIANA CALZADA GRUESO vs COLPENSIONES - LITIS CONSORTE CEDENAR S.A. E.S.P. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) De acuerdo con constancia secretarial, el día 19 de enero de 2026 se allegó al correo electrónico de la secretaria de este Colegiado, memorial presentado por la abogada GENNY MAGALY LARA CAMPAÑA mediante el cual presenta su renuncia al poder otorgado por CEDENAR S.A. E.S.P dentro del proceso de la referencia. Siendo así, considerando que, revisados los anexos a la misma, se constata que se ha cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 76 del C.G.P., se accederá a la solicitud, advirtiendo a la profesional del derecho en mención que la renuncia al poder tendrá efectos una vez transcurridos cinco (5) días luego de la presentación de la misma.
De la misma manera se requerirá a CEDENAR S.A. a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses. Finalmente, teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante, ha presentado solicitud de fijación de fecha y hora para dictar sentencia dentro del presente asunto, es pertinente aclarar que la fijación de fecha y hora se realiza una vez el proyecto ya se ha estudiado y presentado para discusión de la Sala, actuación que se realiza, de acuerdo al turno, el tema y si tienen o no prelación legal.
Con todo, siendo que este proceso ya se encuentra en el turno 7, se accederá a la solicitud del apoderado judicial. En consecuencia, se fijará el día 19 de marzo de 2026 a las 4:30 pm, como fecha y hora para proferir sentencia en este asunto. En mérito de lo expuesto, esta SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR la renuncia de poder presentada por GENNY MAGALY LARA CAMPAÑA cuyos efectos se producirán de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. SEGUNDO.- REQUERIR a CEDENAR S.A. E.S.P a efectos de que proceda a designar un procurador judicial que represente sus intereses, como parte de este asunto. TERCERO.- SEÑALAR la hora judicial de las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) del día diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) para que tenga lugar la decisión de forma escrita que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 3 DE FEBRERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA