Radicación: 730013105003202300131-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintisiete(27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: José Rodrigo González Cardozo Parte demandada: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Radicación: 730013105003202300131-01 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL4683-2024 del 21 de agosto de 2024, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario presentado por la parte demandante, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl. 5 Cuaderno Digital Corte). De otra parte, en lo que atañe a las costas reconocidas a cargo del demandante en la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 20241 (FL. 8 Cuaderno Digital Tribunal), éstas se incluirán en la liquidación respectiva que de manera concentrada se realice ante el juez de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto, por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 1 “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, ABRIL VEINTICINCO DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 013 DE ABRIL 25 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: José Rodrigo González Cardozo DEMANDADO: Colpensiones RADICADO: 73001-31-05-003-2023-00131-01…FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00.”… Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79413cb29ae6612f91fae39f70575e739c7489354188d709d31787fdfd12de49 Documento generado en 27/09/2024 03:30:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica