Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 04-2018-00515-04 inadmite apelacion auto ordena seguir adelante la ejecucion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026). RAD: 47-001-31-05-004-2018-00515-04 REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: JENIFER JOHANA DURÁN TEJADA DEMANDADO: FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO – FUCOLDE AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado por la pasiva contra el auto que data del 20 de enero de 2026, providencia emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, por medio del cual se ordenó seguir adelante la ejecución. Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del CPT y de la SS, establece los autos que son susceptibles de apelación, entre los cuales, se encuentran enlistados los siguientes: “ARTICULO

65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12.

Los demás que señale la ley.” Como puede verse, el recurso de apelación no se encuentra configurado para impugnar el auto que ordena seguir adelante la ejecución, pues el Legislador lo habilitó para aquella decisión por medio de la cual se “resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo”. Esa figura jurídica tampoco se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico general, como quiera que, en similar término a la norma especial, el recurso de apelación fue contemplado para el auto “que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo”.

Lo anterior es relevante, como quiera que, dentro del plenario no obra escrito por medio del cual la pasiva haya propuesto excepciones de mérito en contra del auto que libró mandamiento de pago y no podría tenerse como tal el escrito radicado el 16 de noviembre de 2023, como quiera que, en esa oportunidad, lo que hizo la ejecutada fue formular recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que libró mandamiento de pago, empero, en manera alguna hizo esfuerzo en formular y sustentar excepciones de mérito.

En consecuencia, no es procedente el recurso de apelación contra el auto acusado. En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA EL DESARROLLO – FUCOLDE en contra del auto del 20 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por secretaría remítase el presente expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-001-31-05-004-2018-00515-04