Código 08001315300420230016401, Radicación Interna: 46.678, Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual), Demandante Jhoana Milagros Rojas González y otros, Demandados: Beatriz Mejía Ardila y otros. República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, noviembre cinco (05) de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 08001315300420230016401 Radicación interna: 46.678 PROCESO VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual) Demandante: Jhoana Milagros Rojas González y otros Demandados: Beatriz Mejía Ardila y otros Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto 106PresentanReparos.pdf) por las partes: demandante (reparos y las demandadas TRANSPORTES LOLAYA, BEATRIZ MEJÍA ARDILA (reparos indicados en audiencia), contra la sentencia proferida en audiencia el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.
Una vez cobre ejecutoria la decisión, el apelante tendrá cinco (5) días para sustentar el recurso y luego se dará traslado a la contraparte por igual término, conforme a la ley 2213 de 2022, y el artículo 110 del Código General del Proceso. Los escritos de sustentación deberán ser remitidos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; a los correos con electrónicos copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Código 08001315300420230016401, Radicación Interna: 46.678, Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil Extracontractual), Demandante Jhoana Milagros Rojas González y otros, Demandados: Beatriz Mejía Ardila y otros. Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77d6fc44eb049d19b136a287d9ddd123a896bc7b915bf9986c8e11b28637cd1b Documento generado en 05/11/2025 03:07:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica