TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA FERNANDO ALFONSO LEON PUERTO JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA Y COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA DE TUNJA 1500122130002025-00025-00 (2025-0085) Tunja, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
1. ESCRITO DE TUTELA: FERNANDO ALFONSO LEON PUERTO a través de apoderado, acude en tutela pretendiendo se ampare su derecho fundamental al debido proceso, salud y vida, presuntamente conculcados por la COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esta ciudad, con las decisiones adoptadas dentro del proceso administrativo 259-2017 (017-2023) dentro del cual se le impuso medida de protección definitiva en favor de la adolescente SJLP y se le sancionó por incumplimiento a la referida medida.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento 1 en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en la medida de protección No. 259-2017 (017-2023), que cursa en la Comisaría Cuarta de Familia de Tunja.
Así mismo vincúlese a la señora Elba Beatriz Puerto Arenas, a la Defensoría de Familia del ICBF, a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja, a la Personería Municipal y a la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial de Tunja. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por FERNANDO ALFONSO LEON PUERTO, teniendo como accionados a la COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE TUNJA y como vinculados a las partes e intervinientes en la medida de protección No. 259-2017 (017-2023), que cursa en la Comisaría Cuarta de Familia de Tunja.
Así mismo vincúlese a la señora Elba Beatriz Puerto Arenas, a la Defensoría de Familia del ICBF, a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja, a la Personería Municipal y a la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial de Tunja. 2 SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al Juzgado Primero de Familia de Tunja, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Reconózcase personería jurídica al doctor CESAR EDUARDO PUERTO MELENDEZ, en los términos del poder conferido.
QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta 3 Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9da3bb63e886c68dcd236f085e560acc7f32357e5f8fbea4463ddffb5c243175 Documento generado en 18/02/2025 09:32:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica