Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.241 AUTO CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Nora Edith Mendez Alvarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, treinta y uno (31) julio de dos mil veinticuatro (2024). REF. 69241-A Radicado Único: 08001310500820190029801 Magistrada Ponente: NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ. Dentro del proceso ordinario laboral, adelantado por la señora AILEN DANITH MOLINA CASTILLO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”- el apoderado de la parte DemandadaCOLPENSIONES S.A., interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de febrero de 2022.

En su demanda la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare: • Declare la nulidad del traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad- RAIS que administra la AFP Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

PORVENIR, de la señora Ailen Danith Molina Castillo, y se ordene el reingreso al régimen de prima media con prestación definida -RPMD que administra COLPENSIONES. Como consecuencia de lo anterior: • Se ordene a la AFP PORVENIR S.A. efectuar la devolución a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES de todas las sumas de dinero que existan en la cuenta de ahorro individual de la actora, incluyendo los rendimientos; se ordene a COLPENSIONES a aceptar el traslado de los aportes de la accionante. • Se condene en costas y agencias a la demandada, • Se condene Ultra y Extra Petita.

La Sentencia de Primera Instancia declaró la ineficacia del traslado, y ordenó a Porvenir S.A., realizar la devolución ante Colpensiones, como administradora del régimen de prima media con prestación definida, de todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación de la demandante, con sus respectivos rendimientos financieros y sin descontar los gastos de administración. A cargo de Colpensiones se ordenó recibir los referidos valores y aceptar a la señora Ailen Danith Molina Castillo, como afiliada al régimen de prima media con prestación definida.

La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Debe examinarse, previa la decisión sobre el recurso impetrado, cual es el interés jurídico para recurrir, según las voces del artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

En el caso bajo estudio, el interés jurídico para COLPENSIONES se reduce a la obligación impuesta en primera y confirmada en segunda instancia, es decir, de recibir los dineros que deberá trasladarle PORVENIR S.A. como efecto de la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, realizado por la señora AILEN DANITH MOLINA CASTILLO, lo que no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que, se trata únicamente de recibir los recursos y los rendimientos financieros, por lo que es dable concluir que con la orden impartida, la demandada no sufre ningún perjuicio económico, que permita determinar el interés jurídico para recurrir en casación. En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada – COLPENSIONES -, contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de febrero de 2022, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora AILEN DANITH MOLINA CASTILLO contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PENSIONES ADMINISTRADORA Y CESANTIAS COLOMBIANA PORVENIR DE S.A., PENSIONES “COLPENSIONES”-.

Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ (Rad. 69241-A) ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4