Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20260626AdmiteTutelaLFSL20260009700R404

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00097 00 [404] Armenia, Q., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela formulada por DANIELA CÁRDENAS SALAZAR contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.

En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, que en su defensa se pronuncien sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual las aludidas entidades cuentan con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 63001 3110 001 2019 00304 98. 3. Requerir, a la UNIVERSIDAD DE MAGDALENA con la finalidad de que en el plazo de (1) día, remita copia de los derechos de petición que fueron presentados por la accionante y en caso de haber emitido respuesta aporte las mismas, así como la constancia de notificación correspondiente. 4.

Disponer la vinculación de CÉSAR ORLANDO CÁRDENAS CORTÉS, PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA y DEFENSOR DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA y demás intervinientes dentro del proceso ejecutivo de alimentos con radicado 63001 3110 001 2019 00304 98. De igual manera, se advierte que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, deberá surtirse ese trámite por aviso que se fije a través de la publicación de este proveído en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial. 5.

Igualmente, se precisa que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándoseles que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 6. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 7.

Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e20782990e702a0145d18c855144099ab0cfca2288faa1a13050742893fd6077 Documento generado en 24/06/2026 08:24:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica