TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora ASS - 385 radicado único 68001-31-05-005-2023-00178-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada el 5 de junio de 2024, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la Sentencia proferida por esta Corporación el 10 de mayo de 2024 publicada en edicto del 14 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Bertha Cecilia Montero Meléndez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-1335 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).
Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
En el presente asunto, esta Sala Especializada CONFIRMÓ y ADICIONÓ la decisión de primer grado que declaró la ineficacia del traslado de régimen de la demandante, condenó a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones la “totalidad de lo ahorrado por la parte actora en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados […]” y ordenó a Colpensiones a aceptar la afiliación y a recibir todos los valores provenientes de Porvenir S.A., y a su vez, a computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del régimen que administra. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2023-1335 Por lo tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre, la demandada recurrente, no tiene interés para recurrir en casación cuando se trata de la ineficacia del traslado de régimen y se le condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, pues tales dineros son propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL17472021].
En consecuencia, no resulta procedente la concesión del recurso de casación formulado por la pasiva Porvenir S.A. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 10 de mayo de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Radicación Interna: 2023-1335
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS