REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cinco (5) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 005 2025 00126 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se niega la solicitud de aclaración1 presentada por la apoderada de la parte demandante, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 26 de junio de 20252, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.).
Además, que en un inciso de la parte considerativa se haya impuesto por erro de digitación- la palabra ejecutada en vez de ejecutante no quita ni pone ley a lo resuelto, mucho menos apareja confusión alguna, como sugiere la memorialista, pues diáfana fue la orden frente a revocar la decisión fustigada, para que, en su lugar, el juez a quo libre mandamiento ejecutivo contra la sociedad Construcciones Legh S.A.S. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado 1 Cfr. PDF 6 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 5 – Cuaderno Tribunal.
Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 542ed01cc396fa4a850ef86ce9d16ecd3ccd0cbc95744f6c563cf0d454714767 Documento generado en 07/07/2025 11:50:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica