TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintitrés de abril de dos mil veinticinco En el efecto DEVOLUTIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso Verbal de Expropiación instaurado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra JOSÉ JAVIER URIBE CARVAJAL, OLGA LUCÍA URIBE MUÑOZ, LUZ DAMARIS URIBE MUÑOZ, ALBA CECILIA URIBE MUÑOZ, JUAN GUILLERMO URIBE MUÑOZ, JUAN GUILLERMO URIBE MUÑOZ, ANTONIO URIBE GARCÍA y SANTIAGO URIBE GARCÍA. Se corre traslado a ambas partes por el término de cinco (5) días, para que sustenten el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formularon contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 110 Rdo: 05001-31-03-013-2023-00204-01