Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Resuelve solicitud de aclaración de auto (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, siete de febrero de dos mil veinticinco. Se decide a continuación la solicitud de aclaración elevada por Édgar Manuel Barros Pavajeau, frente al proveído del 26 de agosto de la pasada anualidad, mediante el que se declararon inadmisibles las apelaciones formuladas por él, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 30 de junio de 2023, y el auto emitido el 19 de diciembre siguiente, inmueble al interior arrendado del proceso promovido por de restitución Margarita de Beltrán Benavides contra el recurrente y Ana Esther Romero Barrios de Barros.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante el memorial que antecede, el referido señor pidió que se aclarara la decisión en comento, en lo atinente a que se le indicara si el oír al demandado, en los casos en los que se invoca la inexistencia del contrato al interior de este tipo de trámites, a su vez, no implicaría que se excluyera la prohibición del ejercicio de los recursos y además, se le precisara si esa determinación, en virtud de la nulidad de pleno derecho que se configuraba en este evento, no le vulneraba su derecho de defensa (Archivo No. 03 de la RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.02 2 carpeta de segunda instancia dentro de la del expediente digital).

Para resolver, se CONSIDERA: 1. La aludida solicitud se encuentra regulada en el artículo 285 del C.G. del P., que preceptúa: “Aclaración Art. 285.- La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…)”. 2. Y al reexaminar la decisión proferida por este Colegiado en el caso sub judice, se observa que dicho pedimento está llamado al fracaso, pues no se cumplen los presupuestos previamente señalados, como quiera que, como se vio, dicha figura exige la existencia de frases o conceptos que generen dudas, sin embargo, de lo dilucidado en la providencia de la que se viene hablando, no se desprenden ítems que ofrecieran la más mínima vacilación sobre lo que en ésta se manifestó o decidió, pues lo cierto es que se explicaron las razones por las que se declaró la inadmisibilidad de los recursos interpuestos, máxime que no puede efectos utilizarse de que se esta figura, respondan como se pretende, interrogantes como a los planteados.

Por consiguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en Sala Quinta de Decisión Civil - Familia, RAD. 47.001.31.53.001.2021.00199.02 3

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración elevada por Édgar Manuel Barros Pavajeau, respecto del auto proferido por esta Corporación, del 26 de agosto de la pasada anualidad, mediante el que se declararon inadmisibles las apelaciones formuladas por él, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, el 30 de junio anterior, y el auto emitido el 19 de diciembre siguiente, al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Margarita Beltrán Benavides contra el recurrente y Ana Esther Romero Barrios de Barros, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec852fc03458c9737b8cc5d0b28d83801ad2a56cdd77aa1dd8466e1c19aa84d9 Documento generado en 07/02/2025 11:37:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica