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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2022-00118-02 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Bogotá. D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 24 de julio de 20242 dentro del proceso adelantado por RUBIELA RAMÍREZ OVALLE contra AFP PROTECCIÓN S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. – Radicación 25899-31-05002-2022-00118-02.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia del 24 de noviembre de 20233 dispuso condenar a la demandada “a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Fabio Fandiño León a la señora Rubiela Ramírez Ovalle a partir del 13 de junio de 2021 en cuantía igual a un salario mínimo legal mensual vigente por trece mesadas anuales”, precisando que, el retroactivo que se genere debe ser indexado y que, en caso de que se presenten “nuevos beneficiarios la demandante deberá sufragar la cuota parte que le corresponda”.

Adicionalmente, absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra y declaró probada la excepción de improcedencia de los intereses moratorios y no probadas las demás excepciones planteadas. Por su parte, esta Sala en sentencia del 24 de julio de 2024, al desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes confirmó la sentencia apelada.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandada para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación de las condenas impuestas4, determinando que ascienden a la suma de $ 502.825.438. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 25 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. En ese orden, es claro que la parte demandada cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues las condenas impuestas, superan ampliamente el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 24 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada