Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520200006701 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Tema: Decisión: DECLARATIVO – RCE 05001310301520200006701 DIOMEDES MARTÍNEZ OSORIO y OTROS LUIS HERNÁN CIRO AGUDELO Y OTROS Auto Examen preliminar Admite Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante en la parte que le resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente iii) se precisaron los reparos concretos en audiencia, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante. 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. Radicado Nro. 05 001 31 03 015 2020 00067 01 SEGUNDO: CONCEDER a la apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Radicado Nro. 5 001 31 03 015 2020 00067 01