Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001311000420210007702 09AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 0068-2024F 08001311000420210007702 Verbal (UMH y SPH) Martha Magola Urueña Pérez Alfonso Jesús Villa Restrepo Barranquilla, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Luego de dos devoluciones del expediente al juzgado de origen para que hiciera los ajustes necesarios, aún no se ha logrado que el paginario cumpla a cabalidad el protocolo de gestión documental. Sin embargo, con los arreglos realizados hasta este momento es posible verificar los requisitos de admisibilidad de la alzada, así como desatarla.

Por tanto, se procede al control preliminar. Allí se avistó que los apelantes se encuentran legitimados para impugnar la sentencia de primera instancia. También que los recursos son procedentes, fueron presentados en tiempo y los de los reparos concretos fueron elevados en oportunidad. Por esos motivos procede la admisión de los recursos de apelación interpuestos, los cuales se surtirán conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1°) Admitir los recursos de apelación formulados por ambas partes en contra de la sentencia calendada 29 de noviembre de 2023, por medio de la cual, el Juez Quinto de Familia de Barranquilla accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la medida que declaró la existencia de la unión marital de hecho en extremos temporales distintos. 08001311000420210007702 2°) 0068-2024F De no existir petición de pruebas, corra el término el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso, enviando vía email el respectivo memorial. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2/2 Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8589d5227f8135ebb03effdaa758b38c8a437deaa497c5cff5bce22fdd97dc0a Documento generado en 31/07/2024 11:50:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica