REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2024 00158 01 (639) MARGOTH ISABEL GARCÉS BENAVIDES vs. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y MISIÓN TEMPORAL LTDA. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, ocho (08) de mayo del dos mil veintiséis (2026) SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD ALEGADA: El apoderado judicial de la demandada MISIÓN TEMPORAL LTDA. con fundamento en la causal 8° del artículo 133 del C.G. del P., solicitó se decrete la nulidad por la indebida integración del contradictorio.
Como fundamento de su solicitud argumenta que debió convocarse al litigio al CONSORCIO CONSULTORES EN GESTIÓN HUMANA con el objeto de dilucidar los extremos temporales, cargo, labor desempeñada y salario devengado por la demandante Margoth Isabel Garcés Benavides, no siendo suficiente tener como probado el solo hecho de la intermediación con el Banco Agrario.
Al respecto resulta oportuno traer a colación el artículo 135 del Código General del Proceso, que en su tenor dispone: “Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.” El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.” Bajo dicho derrotero, el Despacho rechazará de plano la solicitud de nulidad deprecada por la parte demandada MISIÓN TEMPORAL LTDA., como quiera que en la contestación de la demanda no la propuso como excepción previa en la forma contemplada en el numeral 9 del artículo 100 del C.P. del G., de manera que al omitir el uso de dicho medio de defensa no está legitimado ahora para invocarla por el hilo procesal de la nulidad.
Por otro lado, el articulo art 136 CGP numeral 1, establece: “ARTÍCULO 136. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3.
Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.” En consecuencia, de haberse presentado alguna causal de nulidad a la fecha se encontraría saneada SOBRE LA APELACION INTERPUESTA: Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de las partes demandante MARGOTH ISABEL GARCÉS BENAVIDES y demandados BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y MISIÓN TEMPORAL LTDA., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 28 de octubre del 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la parte demandada MISIÓN TEMPORAL LTDA, interpuesta al sustentar el recurso de apelación, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante MARGOTH ISABEL GARCÉS BENAVIDES y demandados BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y MISIÓN TEMPORAL LTDA., frente la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechada 28 de octubre de 2025.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO