REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUE TOLIMA Ibagué, diciembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Causante: 73-001-31-10-005-2019-00026-02 Sucesión Ángela Inés Pinzón Triana y otros Ezequiel Pinzón Reina ASUNTO A DECIDIR Procede esta sala unitaria a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jaime Cubides Orozco apoderado de algunos de los interesados, contra el auto proferido el 20 de marzo de 2024 por el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES: 1. Solicitó el abogado Jaime Cubides Orozco1, al juzgado de primer grado, “decretar la suspensión del proceso. Prejudicialidad Penal (Art. 161 CGP) (…) Art. 161 y subsiguientes del Código General del Proceso.” 2. En providencia de 20 de marzo de 20242, el juzgado de instancia, señaló que, “en lo que atañe a la solicitud de suspensión del proceso presentada por el apoderado Jaime Cubides Orozco que se encuentra fundada en el numeral 1° del artículo 161 del Código General del Proceso por encontrarse “cursando proceso penal ante la Fiscalía Seccional de Ibagué”, es de importancia advertir que por tratarse de un proceso especial el que aquí se tramita, las reglas que lo gobiernan son diferentes a los procesos verbales, por ello no resulta ser aplicable lo contenido en el artículo 161 del Código General del Proceso, siendo lo propio para la suspensión de asuntos de este linaje las reglas previstas en el artículo 516 del Código General del Proceso (…)” 3.
Contra la anterior decisión el apoderado de la parte actora, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación3. 1 081Apoderado herederos solicita suspensión proceso 20231115.pdf 2 082Niega suspensión, corre traslado cuentas y otros.pdf 3 084Ab. jaime cubides allega recirso de reposición en subsidio de apelacion. 02-04-2024.pdf 4.
A través de proveído de 27 de noviembre de 2024 4, no se repuso la decisión atacada, en consecuencia, se concedió en el efecto devolutivo ante esta Corporación el recurso de apelación impetrado por el abogado Jaime Cubides Orozco, “contra el numeral 2.2. del auto de 20 de marzo de 2024, que negó la suspensión del proceso, por los motivos esbozados con anterioridad.” CONSIDERACIONES: 1.
Sabido es que la procedencia del recurso de apelación se encuentra limitada, pues éste es viable únicamente en los casos en que la ley lo autoriza de manera expresa. Por ello, si una providencia no cumple dicha particularidad no puede ser objeto de estudio por parte del superior. 2. En el sub examine, se advierte por la Corporación que lo solicitado por la parte actora expresamente fue que, se decretara la suspensión del proceso de conformidad al artículo 161 del Código General del Proceso.
Así entonces, observando el artículo 161 en cita, que trata de la suspensión del proceso, evidente es que allí no se encuentra contemplada la providencia que niega la misma como susceptible de recurso de apelación, ni tampoco se encuentra en ninguno de los numerales de que trata el artículo 321 del estatuto general, ni en ninguna otra norma especial.
Ahora, si bien la juzgadora de primer grado trajo a colación el artículo 516 del CGP., al momento de resolver la solicitud impetrada, no es factible sostener que ello fue lo que invocó la censura y lo que resolvió la primera instancia, pues no existe duda para la sala que lo que la parte recurrente solicitó fue la suspensión del proceso, invocando la causal 1 del artículo 161 citado en precedencia, mas no de la partición. 3.
Así las cosas, resulta entonces claro, que la cuestión objeto de alzada no puede ser admitida en estudio por esta Sala Unitaria, al no encontrarse contemplada en la norma su procedencia, iterándose que el Código General del Proceso ha señalado de manera taxativa aquellas providencias sobre las cuales procede el recurso vertical (Artículo 321); sin que al juez le está permitido realizar apreciaciones extensivas a la norma, con el objeto de conceder un recurso contra una providencia no susceptible del mismo.
Conforme lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Civil Familia Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación concedido en este asunto contra el proveído emitido 20 de marzo de 2024, por el 4 089AutoSucesiónResuelveRecursoDeReposiciónConcedeApelación.pdf Juzgado Quinto de Familia de Ibagué Tolima, en el asunto de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Devuélvase la actuación al Juzgado de origen, previa las desanotaciones correspondientes. Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff1168aa43f134a248eb063394261794c6ac55e394dbae7c855dc56ad2 e0359d Documento generado en 13/12/2024 04:30:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica