Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012202200435 CONCEDE DADAS P SOBREVIVIENTE DRA. AMZ

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501220220043501 Auto Casación SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220220043501 LIZARDO DE JESUS PALACIO GONZALEZ LUZ MARINA RUIZ OSPINA DEMANDANTE DEMANDADO LLAMADA EN GARANTIA COLFONDOS S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandada M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la demandante se CONDENE a COLFONDOS a pagar la pensión de sobrevivientes que dejó causada RUBÉN DARÍO PALACIO RUIZ a sus padres LIZARDO DE JESÚS PALACIO GONZÁLEZ y LUZ MARINA RUIZ OSPINA en un 50% para cada uno, intereses moratorios o indexación y costas. Mediante sentencia proferida el 21 de octubre de 2018, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE CAUSA EN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA RECONOCER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, propuestas por COLFONDOS S.A. y la de AUSENCIA DE PRUEBA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN SOLICITADA propuesta por la Geny Rad. 05001310501220220043501 Auto Casación llamada SEGUROS BOLÍVAR a la demanda principal.

ABSOLVIÓ a COLFONDOS S.A. y SEGUROS BOLÍVAR de todas las pretensiones incoadas en su contra. CONDENÓ en costas a los demandantes LIZARDO PALACIO GONZÁLEZ y LUZ MARINA RUIZ OSPINA en favor de COLFONDOS. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de junio de 2025, notificada por edicto del 2 de julio del mismo año, decidió REVOCAR la sentencia de primera instancia, para en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR que los señores LUZ MARINA RUIZ OSPINA y LIZARDO DE JESÚS PALACIO GONZÁLEZ son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo RUBÉN DARÍO PALACIO RUIZ el 28 de abril de 2021.

SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes LUZ MARINA RUIZ OSPINA y LIZARDO DE JESÚS PALACIO GONZÁLEZ con 13 mesadas al año a partir del 28 de abril de 2021. La mesada pensional no puede ser inferior al valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Del retroactivo causado a partir del 28 de abril de 2021 deberá hacerse la deducción de los aportes al sistema de seguridad social en salud, que operan por ministerio de la ley (inciso 3 del artículo 42 del Decreto 692 de 1994 SL4698-2020).

COLFONDOS adelantará el trámite correspondiente atendiendo a la modalidad pensional elegida por los demandantes, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COLFONDOS efectuará a nombre de los demandantes los trámites ante SEGUROS BOLÍVAR S.A, compañía aseguradora que asumirá la suma adicional que resulte necesaria para financiar la prestación objeto de condena; al margen de la modalidad pensional elegida por los demandantes.

CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS a reconocer y pagar a favor de los demandantes, intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 a partir del 9 de septiembre de 2021 y hasta la fecha en que se efectúe el pago.

QUINTO: CONDENAR en costas en las dos instancias a COLFONDOS y a SEGUROS BOLÍVAR a favor de los demandantes. Agencias en derecho en segunda instancia para cada sociedad, en una suma equivalente a dos (2) smlmv de 2025 para cada uno.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere Geny Rad. 05001310501220220043501 Auto Casación la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de las demandadas, en las condenas impuestas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. LUZ MARINA RUIZ OSPINA (18,6 años) por el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $172’101.150; para el Sr. LIZARDO DE JESUS PALACIO GONZALEZ la vida probable de (11,5 años), el 50% de la mesada del 2025 ($711.750) por 13 mesadas asciende a $106’406.625; sumado al retroactivo cuantificado desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha del fallo de segundo grado por valor de $61’739.734, arroja un gran saldo de $340’247.509, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a las recurrentes, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Geny Rad. 05001310501220220043501 Auto Casación Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA RETROACTIVO PENSIONAL (mínimo) Año Valor mesada # mesadas Total retroactivo 2021 2022 2023 2024 2025 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.430.500 9 13 13 13 6 $ $ $ $ $ 8.176.734 13.000.000 15.080.000 16.900.000 8.583.000 TOTAL $ 61.739.734 Geny