REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 002202300244 01 Como, según el informe secretarial, el recurso de apelación contra la sentencia no fue sustentado dentro del plazo previsto en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se declara desierto.
Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante la Superintendencia), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que una y otro puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC 8909 de 21 de junio de 2017), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019).
De allí que la referida ley puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. Incluso, aunque se acepte la posibilidad de sustentación anticipada, lo cierto es que, habiéndose establecido en el la Ley 2213 de 2022 un trámite escritural para la apelación, el recurrente no radicó ningún memorial con ese propósito, ni ante la Superintendencia, ni ante el Tribunal.
Lo que hizo en la audiencia fue exponer reparos orales, como lo autoriza el inciso 2º del numeral 3º del artículo 322 del CGP1. En consecuencia, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE 1 Cuaderno Principal, arch. 59, h. 2:54:55. Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c3b497759113e133c88f3722ebb11f4b3ad2f1a05610a3c76b352a2f62d165e Documento generado en 24/06/2024 03:49:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica