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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 14.01 Auto CE-2024-00007-01 Declara desierta apelación (Firmado)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Civil Suministros y Negocios de la Sabana SAS Unión Temporal Por La Niñez Feliz, Unión Temporal Por La Niñez Feliz y Corporación Piedralipe Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo 700013103005-2024-00007-01 Vista la nota secretarial que antecede, esta dependencia advierte que en el presente proceso se encuentra pendiente de resolver la apelación contra el auto del 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre (antes de que su titular se declarara impedida para conocer del caso).

En el referido auto, la juez de primer nivel decretó la práctica del embargo y secuestro sobre dos bienes inmuebles, propiedad de la demandada Corporación Piedralipe – Corpiedralipe y dicha entidad presentó recurso de apelación contra esa decisión. Ahora bien, avizora este Despacho que mediante auto del 5 de diciembre de 2024, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, donde cursa actualmente el proceso, ordenó revocar el mandamiento de pago del 06 de febrero de 2024.

Así mismo, la titular de esa dependencia decretó el levantamiento de las medidas cautelares que fueron decididas en el auto objeto de apelación y ordenó notificar a esta magistratura sobre lo decido, comunicando la terminación del presente proceso. La referida circunstancia conlleva a que se cambie sustancialmente la situación del recurso pendiente, pues no hay razón de ser para seguir con el estudio del mismo.

Al respecto, el artículo 323 del Código General del Proceso, prevé lo siguiente: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.

Así pues, como quiera que en el caso analizado la alzada había sido concedida en el efecto devolutivo, y como quedó ejecutoriado el Auto del 5 de diciembre de 2024, este Despacho declarará desierto el recurso impetrado, y no impondrá costas en esta instancia al no Radicación No. 700013103005-2024-00007-01 Auto CE - 2025 encuadrar el caso en las eventualidades que plantea el artículo 365 ibidem.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho Resuelve: Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto del 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, por los motivos dilucidados en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada