Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Ibagué - Tolima, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ejecutivo Demandante: Óscar Ortiz Giraldo y otro.
Demandados: Pedro Romeo Quintero y otra. Radicado: 73268-31-03-002-2024-00060-02 Se procede a resolver la apelación presentada por el apoderado de la parte ejecutada en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal el 17 de octubre de 2025, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de octubre de 20241, el Juzgado de primera instancia declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, decretó la terminación del proceso ejecutivo, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas a la parte ejecutante, fijando como agencias en derecho la suma de $20.000.000 m/cte.
Remitido el expediente a esta Sala, con motivo de la apelación presentada por la parte ejecutante, la apoderada de los demandantes José Jacinto Orozco Giraldo y Óscar Ortiz Giraldo desistió de las pretensiones de la demanda2, lo que fue aceptado en auto del 12 de diciembre de 20243, sin condenar en costas. Inconforme con la anterior decisión, el extremo pasivo recurrió en reposición y apelación4, a lo que se le dio trámite de súplica por auto del 11 de abril de 20255, 1 Archivo PDF 038, cuaderno “C01Principal”. 2 Archivo PDF 010, cuaderno “C04SegundaInstancia”. 3 Ibid.
Archivo PDF 012. 4 Ibid. Archivo PDF 014. 5 Ibid. Archivo PDF 017. 1 Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 que fue resuelta por la sala dual en providencia del 29 de mayo de 20256, revocando la determinación atacada para en su lugar condenar en costas a Óscar Ortiz Giraldo y José Jacinto Orozco Giraldo, fijando como agencias en derecho la suma de $24.080.833,33 m/cte., correspondiendo a cada uno $12.040.416,66 m/cte.
Luego en auto del 15 de julio de 20257, se requirió al señor Andrés Felipe Villa Castro para que, dentro del término de tres días, manifestara su intención de continuar con el trámite, advirtiéndose que, de guardar silencio, se mantendría la terminación decretada. El abogado José Jacinto Orozco Giraldo presentó memorial mediante el cual informó que reasumía el poder previamente sustituido y, en su calidad de apoderado del señor Andrés Felipe Villa Castro, interpuso recurso de reposición solicitando la revocatoria del numeral tercero de la providencia proferida el 12 de diciembre de 20248.
En providencia del 3 de septiembre de 20259, este Despacho tuvo a José Jacinto Orozco Giraldo como apoderado judicial de Óscar Ortiz Giraldo y Andrés Felipe Villa Castro. Además, dispuso mantener la aceptación del desistimiento de las pretensiones, y la terminación del proceso, rechazó el recurso de reposición formulado y condenó en costas a Andrés Felipe Villa Castro, fijándose como agencias en derecho la suma de $12.040.416,66 m/cte.
Devuelto el expediente a primera instancia, el Juzgado emitió auto del 17 de octubre10, en el que se aprobó la liquidación de costas de primera y segunda instancia, teniendo por agencias en derecho las sumas de $20.000.000 m/cte y $24.080.833 respectivamente. Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en los cuales sostuvo que el valor liquidado por concepto de agencias en derecho no se ajusta con lo ordenado por el superior11.
La parte ejecutante se opuso a la prosperidad de los reparos formulados, solicitando que se mantenga la suma que por agencias en derecho se aprobó 6 Ibid. Archivo PDF 021. 7 Ibid. Archivo PDF 024. 8 Ibid. Archivo PDF 026. 9 Ibid. Archivo PDF 030. 10 Archivo PDF 042, cuaderno “C01Principal”. 11 Ibid. Archivo PDF 043. 2 Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 respecto a la segunda instancia, así como que se revoque la que se impuso en primera.
Mediante proveído 12 de noviembre de 202512, el Juzgado repuso parcialmente el proveído emitido el 17 de octubre, en el sentido de no aprobar la liquidación de costas y agencias en derecho relativas a la primera instancia, y mantuvo incólume lo demás, concediendo la alzada “frente a la liquidación de costas en segunda instancia efectuada en la misma providencia”.
LA DECISIÓN OBJETO DE REPROCHE El a quo en la decisión que es objeto de reproche, tasó las costas teniendo en cuenta las agencias en derecho de primera instancia, por valor de $20.000.000 m/cte. y, en segunda, por $24.080.833,33 m/cte.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La parte demandada solicita la revocatoria de la providencia al considerar, en síntesis, que en la liquidación efectuada por el Juzgado de primera instancia se desconoció lo resuelto en las providencias proferidas el 29 de mayo y 3 de septiembre de 2025, en las que se condenó en costas a los señores Óscar Ortiz Giraldo, José Jacinto Orozco Giraldo y Andrés Felipe Villa Castro.
En las citadas providencias se fijó como agencias en derecho la suma de $36.121.250, distribuida en partes iguales entre ellos tres. CONSIDERACIONES No merece reparo la competencia de este Despacho para resolver el recurso de apelación formulado, conforme lo prevé el numeral 5º del artículo 366 del CGP según el cual “[l]a liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.”.
Para abordar el estudio que corresponde, resulta pertinente precisar que el análisis se circunscribirá exclusivamente a los argumentos planteados por la parte ejecutada, en lo atinente a la liquidación de las agencias en derecho fijadas en segunda instancia. Ello en razón a que fue el preciso tópico respecto al que formuló sus reproches y respecto al que se concedió la apelación, además que 12 Ibid.
Archivo PDF 049. 3 Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 la revocatoria que se dispuso al resolver el remedio horizantal fue punto nuevo, escapando así al estudio que ahora corresponde efectuar. Con tal propósito, se hace necesario traer a cita lo señalado por la doctrina respecto del concepto de costas, en los siguientes términos: “Las costas son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó y a la que le deben ser reintegrados, pues se supone que debe salir indemne del proceso.” 13 (Negrillas fuera de texto) A su vez, la Corte Constitucional ha señalado que: “las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso.
Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros. Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el artículo 366 del Código General del Proceso, y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado.”14 (Negrillas fuera de texto) Al respecto, se advierte que los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso contemplan las normas que regulan la imposición y liquidación de las costas, así como el trámite para su aprobación. Para tal efecto, se encuentra que el numeral 1° del primero de los indicados cánones señala que “[s]e condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código.” 13 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso - Parte General. Segunda Edición, Bogotá D.C. – Colombia: Dupré Editores Ltda. Pág. 1070. 14 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-625 de 2016. 4 Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 Por su parte, el numeral 2° del artículo 366 señala que al momento de liquidar las costas, el secretario deberá tener en cuenta la “totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trasmites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.” Descendiendo al caso concreto, revisado el auto objeto de censura, se observa que se aprobó la liquidación de costas efectuada por Secretaría, en la que se estimó como agencias en derecho de la segunda instancia la suma de $24.080.833,33.
No obstante lo cual, examinadas las actuaciones pertinentes, se advierte que en segunda instancia se impuso condena en costas a cargo de la parte ejecutante y a favor de la parte ejecutada, fijándose por concepto de agencias en derecho la suma total de $36.121.250, discriminada de la siguiente manera: (i) 24.080.833,66, distribuidos en partes iguales, esto es, $12.040.416,66 para cada uno, a los señores Óscar Ortiz Giraldo y José Jacinto Orozco Giraldo, conforme a lo dispuesto en auto del 29 de mayo de 202515; y (ii) $12.040.416,66 a cargo del señor Andrés Felipe Villa Castro, de conformidad con lo resuelto en auto del 3 de septiembre del mismo año16.
De lo anterior fácilmente se puede concluir que al efectuar la liquidación de costas de segunda instancia, no se tuvo en cuenta la totalidad de los valores fijados por agencias en derecho, por lo tanto su aprobación será determinación que se debe revocar, para que en su lugar el acto secretarial se realice en debida forma. Finalmente, no se condenará en costas en el trámite del presente recurso, al haber salido avante la alzada formulada, conforme lo prevé el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE 15 Archivo PDF 021, cuaderno “C04SegundaInstancia”. 16 Ibid. Archivo PDF 030 5 Ejecutivo de mayor cuantía Rad. 73269-31-03-002-2024-00060-02 PRIMERO: REVOCAR el auto dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal el 17 de octubre de 2025 en cuanto a la aprobación de la liquidación de costas en segunda instancia, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, lo que impone el rehacimiento del acto secretarial en el que se incluyan la totalidad de los valores que por agencias en derecho fueron fijados por esta Sala.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia judicial, conforme lo argumentado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6b7565e31000f166d7dda09099c6882c3ff36b99ac249db8bd7bdd22c6856a2 Documento generado en 10/03/2026 03:51:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6