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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2015-00761-02 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Expediente No. 016201500761 02 Con soporte en el artículo 318, inc. 4°, del CGP, se rechaza, por improcedente, el recurso de reposición planteado por el demandado inicial – y demandante en reconvención– contra el auto de 26 de noviembre de 2024, a través del cual se resolvió la reposición que formuló contra la decisión de 12 de noviembre anterior, que declaró desierta la apelación que interpuso contra la sentencia. Si se miran bien las cosas, lo que pretende el recurrente es adicionar nuevos argumentos y explicaciones para justificar la falta de sustentación del recurso, cuestión que ya fue definida y respecto de la cual no proceden otras impugnaciones.

Desde luego que no es posible sostener, en modo alguno, que en el auto cuestionado fueron decididos puntos nuevos, pues la providencia se limitó -únicamente- a resolver la inconformidad expresada sobre la deserción de la apelación. Eso fue todo. La circunstancia de haber traído a colación jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no constituye “punto no decidido en el anterior”, pues se trata de un dato jurisprudencial que daba mayor respaldo a lo que ya se había decidido en auto de 12 de noviembre de 2024.

Por cierto que, recientemente, esa misma sala de casación de la Corte Suprema de Justicia reiteró la postura que se ha venido explicando, con soporte en la ley, sobre la oportunidad para cumplir con la carga de sustentar el recurso de apelación contra una sentencia (Sentencia STL5918-2025 de 12 de marzo de 2025). Y no se diga que el Tribunal tenía que decirle al apelante que debía sustentar su recurso y en qué momento procesal, porque República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil es la misma ley la que precisa lo uno y lo otro (ley 2213 de 2022, art. 12), sin que el término para presentar los argumentos de la sustentación dependa de un acto judicial.

De otra parte, la apelación propuesta también es improcedente, según el artículo 321 del CGP, porque sólo tiene cabida en tratándose de autos proferidos en primera instancia.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec298cbf97d9cbcb811f70f79bc988b107ecf725d956f55a14650bbe4db525c5 Documento generado en 21/05/2025 09:47:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 016201500761 02