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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00383-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00383-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante Egna Maritza Aristizábal Villada Demandadas: Expreso Palmira S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-002-2023-00383-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta Sentencia Demandante: EGNA MARITZA ARISTIZÁBAL VILLADA Demandadas: EXPRESO PALMIRA S.A Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. ____ de ___ de ______ de 2025- Sala I de Decisión En Ibagué - Tolima, hoy _____ (___) de ____ de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, procede a resolver la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante, respecto de la sentencia del 3 de febrero de 2025.

HECHOS RELEVANTES DE LA SOLICITUD: Se tiene que el apoderado de la parte demandante elevó solicitud (Expediente Digital, Cuaderno del Juzgado, 01CuadernoOrdinario, Archivo 52ApoderadoAllegaSOlicitud.pdf) por medio de la cual, peticiona se realice: “La discriminación y/o relación de emolumentos o derechos laborales que fueron reconocidos y avalados en segunda instancia el pasado, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante acta de decisión No. diez (10), dentro del proceso laboral ordinario que nos convoca, resolviendo acceder al reconocimiento de los derechos laborales formulados en la demanda con su respectiva liquidación, y que a su vez fueron sustentados en primera y segunda instancia” De conformidad con lo anterior, se tiene que revisada la decisión que fuere aquí adoptada el 3 de febrero de 2025, advierte la Sala que se resolvió en el numeral primero:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por EGNA MARITZA ARISTIZÁBAL VILLADA contra TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A. para en su lugar: Página 1 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00383-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante Egna Maritza Aristizábal Villada Demandadas: Expreso Palmira S.A 1.

DECLARAR que entre EGNA MARITZA ARISTIZÁBAL VILLADA y TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A, existió una relación laboral desde el 16 de abril de 2018 y hasta el 25 de marzo de 2022, terminado por una justa causa. 2. DECLARAR que entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2020, el contrato fue legalmente suspendido. 3. DECLARAR la ilegalidad de la suspensión dada entre el 2 de septiembre de 2020 y el 25 de marzo de 2022 por no existir una justificación legal para ello. 4.

CONDENAR a la demandada TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A a pagar a la demandante EGNA MARITZA ARISTIZÁBAL VILLADA las siguientes sumas de dinero: A. Salarios: $16.335.721 B. Cesantías: $1.361.309 C. Intereses a las cesantías: $122.139 D. Vacaciones: $741.667 5. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 6. COSTAS en primera instancia a cargo de la demandada TRANSPORTES EXPRESO PALMIRA S.A y a favor de EGNA MARITZA ARISTIZÁBAL VILLADA Teniendo en cuenta lo anterior, resulta abiertamente improcedente la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, por cuanto, como se advierte de la parte resolutiva transcrita y de las consideraciones allí expuestas, esta Corporación ya efectuó la debida discriminación de los emolumentos objeto de condena, sin que haya lugar a realizar una nueva distinción o aclaración adicional.

Máxime si se considera que la referida providencia se encuentra ejecutoriada, circunstancia que impide su modificación o reapertura bajo cualquier modalidad. Por lo que, si a consideración de la parte actora se incurrió en alguna omisión en las condenas, debió plasmarlo en el término establecido para la adición de sentencia dispuesto en el articulo 287 del Código General del Proceso.

En consecuencia, el apoderado deberá estarse a lo resuelto en dicha decisión, toda vez que, conforme lo reconoce en su propia solicitud al manifestar que “la presente petición no corresponde a un recurso, solicitud de adición u otra actuación que implique desconocer o modificar la decisión ya ejecutoriada”, no es procedente efectuar un estudio adicional, por encontrarse la sentencia en firme y plenamente ejecutoriada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. R E S U E L V E: Página 2 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00383-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante Egna Maritza Aristizábal Villada Demandadas: Expreso Palmira S.A PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora, de conformidad con lo considerado.

SEGUNDO: DEVOLVER oportunamente el expediente al juzgado de origen una vez en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6befaba62d6c9e2b879743312bd0e23d383d3a3a2277f9b101e98883cdabebc Página 3 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00383-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante Egna Maritza Aristizábal Villada Demandadas: Expreso Palmira S.A Documento generado en 30/10/2025 02:02:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4