TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: FIJACIÓN CUOTA ALIMENTARIA REGULACIÓN DE VISITAS – FIJACIÓN CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. RAD. 20621-40-89-001-2024-00021-00 ASUNTO: RADICADO: SOLICITANTE: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN 20001-22-14-001-2025-00062-00 PERFECTA COTES RAMIREZ MAGISTRADO SUSTANCIADOR: OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la solicitud de cambio de radicación formula por la apoderada de la demandada Perfecta Cotes Ramírez, respecto del proceso verbal sumario de familia, identificado con el radicado No. 20621-40-89-001-2024-00021-00, adelantado por Luis Ángel Orozco Pabón ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz - Cesar.
ANTECEDENTES 1.- Perfecta Cotes Ramírez solicita el cambio de radicación del citado proceso de familia, en el que funge como demandada, alegando que se «ponen en entredicho la garantía de IMPARCIALIDAD <principio de la administración de justicia> lo que atentaría contra los DERECHOS SUPERIORES DEL NIÑO, ante los cuales ceden los demás». 2.- Como fundamento de lo pretendido manifestó que «su representada y su familia han sufrido la ANIMALVERSIÓN de diferentes funcionarios de esa dependencia lo que se evidencia de lo acaecido con anterioridad en los procesos de RESTITUCION DE INMUEBLE – 2000140030082018-0042200 y DIVISORIO 20621408900120180044900, lo que se soporta con todas las irregularidades puestas de presente en diferentes memoriales allí radicados por la suscrita». 2.1.- Esgrimió que, al interior del proceso se han presentado irregularidades, como que el auto admisorio de la demanda fechado 11 de marzo de 2024, fuera notificado al demandante el 12 de marzo de 2024, y sin que se surtiera la ejecutoria del auto admisorio, la activa notificó de forma «temprana» a su representada ese mismo día. Motivo pro el cual diligentemente se acercó al juzgado, donde la funcionaria que la atendió le manifestó «que después de dos días contaba con otros 10 días para pronunciarse y que buscara un abogado».
ASUNTO: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00062-00 SOLICITANTE: PERFECTA COTES RAMIREZ 2.2.- Por lo anterior, señaló que, a la luz de lo contemplado en el artículo 392 del CGP, dicho auto quedaría en firme hasta el 15 de marzo, presentándose una anticipada notificación, situación que advierte como irregular, y denuncia es de conocimiento de los funcionarios del juzgado y de la Juez, lo que evidencia una falta de imparcialidad e independencia que pone en peligro las garantías procesales y de contera los derechos superiores de la menor, pues el apoderado del demandante cuenta con apoyo de ese juzgado donde al parecer fungió como judicante.
En estos términos arribó dicha petición ante la Sala Civil de esta Corporación, la cual procede a resolver previa las siguientes, CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 31 y el artículo 35 del Código General del Proceso, corresponde al suscrito Magistrado Sustanciador conocer de «(…) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30». 4.- En cuanto a la figura procesal de cambio de radicación, contemplada en el numeral 8° del artículo 30 del CGP, procede de forma excepcional, cuando en el lugar donde se adelanta el litigio «… existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y «[a]dicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan falencias de gestión y celeridad en los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
También establece la norma en comento que con la solicitud deben aportarse las pruebas que se pretenden hacer valer y que esta se resuelve de plano, por auto que no admite recurso. 4.1.- Sobre este tópico ha tenido oportunidad de pronunciarse de forma reiterada la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, explicando: “El cambio de radicación, como aparece consagrado en la legislación vigente que acaba de trasuntarse, resulta ser una herramienta procesal apta para preservar el derecho al acceso a la administración de justicia y garantizar la resolución normal y pacífica de los conflictos jurídicos, aún en los casos en los que se presenten circunstancias excepcionales relacionadas con alteraciones del orden público, afectación a la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, desatención de las garantías procesales, amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o deficiencias en la gestión judicial.
La mencionada figura comporta, necesariamente, el traslado del proceso a una sede diferente a la del juzgador que ha adquirido competencia en cumplimiento de las reglas de atribución establecidas en la norma procesal; esto es, que resulta ser una pausa, legalmente consentida, a la garantía del juez natural y también al principio universal de la perpetuatio jurisdictionis.
ASUNTO: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00062-00 SOLICITANTE: PERFECTA COTES RAMIREZ Por lo mismo, la aplicación de ese instituto debe ser excepcional y plenamente justificada, por lo que su eventual acogimiento debe partir de la plena acreditación de alguna de las hipótesis que le da cabida, y superar también un examen mínimo de razonabilidad y proporcionalidad, con el que se llegue a determinar la necesidad y la utilidad de dicha medida.” Este instituto supone, por su propia naturaleza, una perturbación grave, referida al lugar en que se ventila el asunto para el que se pide esa excepcional medida de protección, y que esa afectación sea externa al proceso y al desarrollo del mismo, así como no alude al defectuoso contenido, ni al desacierto de las decisiones judiciales que en él se hayan adoptado, ni a la inconformidad con el trámite que se le haya impreso, ya que para conjurar todas estas situaciones adversas el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos.
En suma, el cambio de radicación propende por garantizar que, en situaciones que verdaderamente se salen de los parámetros de la normalidad o del contexto en el que regularmente opera la justicia en Colombia, se proteja al proceso mismo y a las partes e intervinientes, con el traslado del asunto a otro sitio, diferente al de la sede del juez natural, designado por las reglas de competencia señaladas en la codificación procesal.” (AC087 de 2022) En otra oportunidad, explicó la Corte, que se trata de un mecanismo que: “(…) pretende resguardar el proceso de agentes externos capaces de perturbar su desarrollo, logrando así, que el funcionario judicial emita su veredicto alejado de circunstancias que puedan afectar su imparcialidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. El comentado instituto procesal se erige, entonces, en una objetiva excepción al principio de la competencia territorial fijada en el artículo 28 del Código General del Proceso, pues la alteración emanada de circunstancias sobrevinientes que imposibiliten, tanto el desarrollo normal del proceso y la observancia de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, como la imparcialidad e independencia del sentenciador, aconsejan variar el funcionario competente y la circunscripción judicial en donde se adelanta el juicio.” (AC4178 de 2017) 4.2.- Lo anterior pone de presente que, para que proceda el cambio de radicación, es necesario que se acredite por la parte solicitante, las circunstancias externas al proceso relacionadas con la alteración al orden público o que afecten la imparcialidad e independencia del juez, que permitan variar como medida excepcional y justificada la competencia atribuida por la ley al juez natural, afectando el principio de perpetuatio jurisdictioni. 5.- En el caso bajo estudio, Perfecta Cotes Ramírez, quien funge como demandada dentro del proceso verbal sumario de familia, identificado con el radicado No. 2062140-89-001-2024-00021-00, que se adelanta en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Paz – Cesar, solicita el cambio de radicación, por considerar que ella y su sufren algún timo de «ANIMALVERSIÓN de diferentes funcionarios de esa dependencia» lo que considera «ponen en entredicho la garantía de IMPARCIALIDAD <principio de la administración de justicia> lo que atentaría contra los DERECHOS SUPERIORES DEL NIÑO, ante los cuales ceden los demás» y acompañó su solicitud del auto admisorio de la demanda y de captura de pantalla de la notificación que se esa providencia le hizo el demandante. 5.1.- No obstante, examinado el planteamiento de la peticionaria y los documentos arrimados a la solicitud, pronto se advierte que la súplica no satisface los ASUNTO: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00062-00 SOLICITANTE: PERFECTA COTES RAMIREZ presupuestos para que se conceda; pues no se acreditó a través del cumplimiento de la carga probatoria atribuida en la norma, la deficiencia en la celeridad del proceso, por el contrario, acusa como temprana la diligencia al interior del proceso.
Rememórese que, sobre la causal de cambio de radicación basada en la deficiencia de la gestión y celeridad del proceso, ha dicho nuestro máximo órgano de decisión civil que resulta imprescindible el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura donde se constate la existencia de los referidos problemas de gestión o eficiencia del juzgado.
Véase lo precisado en el Auto 1162 proferido el 4 de mayo de 2023 por el H. Magistrado Francisco Ternera Barrios, en donde dijo: “3.2. En cuanto a las deficiencias en la gestión y a la ausencia de celeridad en el trámite y decisión de los procesos, la Sala ha predicado que no se trata en este escenario de analizar o revisar el contenido de las providencias que se dictan, sino de verificar que el impulso del litigio no está interrumpido por «problemas coyunturales o estructurales de congestión de un despacho, o de los juzgados de toda un área, lo que justifica el traslado Referencia: Cambio de Radicación Radicación: 20001 22 14 005 2023 00197 00 5 del foro a una oficina judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad»1.
Esos problemas de gestión o eficiencia en la gestión de un Juzgado o Corporación, que influyen en la pronta y cumplida administración de justicia y que a su vez autorizan el cambio de radicación, deben ser constatados por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual, valiéndose de las herramientas legales y los reportes estadísticos que le entregan los operarios judiciales, emite un concepto insoslayable para decidir el cambio de radicación. 3.3.
Por supuesto, en cualquiera de las dos situaciones que permiten el cambio de radicación, corresponde al solicitante la acreditación de las hipótesis que se llegue a invocar, sin que salvo el aludido concepto que se rinde en procura de verificar fallas de gestión o celeridad, exista una tarifa especial de prueba. Y sin que se requiera tampoco el agotamiento de una fase de contradicción de los elementos de prueba que se adjunten o relacionen.
Ello «dado que la decisión que al respecto se adopte no tiene relación con el interés particular que las partes poseen en la relación jurídico-sustancial que constituye el objeto de la disputa, pues dentro de los argumentos que se aducen para decretar la medida no se toma en consideración ninguna razón sobre el fondo del asunto2”. (Resalto Intencional de la Corte). 5.2.- A la luz de los anteriores presupuestos, revisado el material probatorio arrimado a la petición no se observa que milite concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto del cambio de radicación, prueba imprescindible para constar la existencia de los referidos problemas de gestión eficiente y célere del Juzgado, cometido que no se alcanza con las piezas procesales de la causa declarativa allegadas, pues con ellas no se revela que el impulso del proceso se haya visto interrumpido por «problemas coyunturales o estructurales de congestión del despacho» que es lo que justifica el traslado de la causa a uno donde se pueda desarrollar con normalidad. 5.3.- Aquí se debe recordar que, quien pretenda beneficiarse del cambio de sede judicial, es a quien le corresponde anexar con su petición los elementos 1 CSJ AC 3819 - 2017 ASUNTO: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RADICADO: 20001-22-14-001-2025-00062-00 SOLICITANTE: PERFECTA COTES RAMIREZ demostrativos de la causal alegada, carga probatoria que no fue satisfecha y por lo tanto se negará el cambio de radicación solicitado En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por Perfecta Cotes Ramírez, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador