TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso declarativo de William Rodríguez Urazán en nombre propio y en representación de sus hijos menores A.M.R.C. y K.A.R.C. en contra de Carlos Andrés Suárez Mozo; Marcela Pabón Gamboa y Axa Colpatria Seguros S.A. Radicado. 51 2024 00043 01.
Se INADMITE el recurso de apelación que interpuso el apoderado del demandado Carlos Andrés Suárez Mozo contra la decisión tomada por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá el 11 de junio de 20241, mediante el cual, se dispuso a “la parte demandante deberá prestar caución por la suma de $40.369.700,oo para los fines del numeral 1° literal b) y numeral 2° del artículo 590 C.G.P., con el fin del decreto de la medida de inscripción de la demanda solicitada, para lo cual se concede el término de veinte (20) días”2.
En efecto, nótese que, tratándose de cauciones el legislador previó en el numeral 8º del artículo 321 ibídem la apelabilidad del auto que fije su monto para decretar, impedir o levantar las medidas cautelares, sin que tal determinación se haga extensible a las inconformidades que plantea el apelante, entorno a la especificación del bien sobre el que esta recae o la precisión de la norma aplicable, tema propio para el evento en que, efectivamente, se decreten las medidas cautelares.
Por consiguiente, se ordena la devolución del expediente al Despacho de origen. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 51 2024 00043 01. Firmado Por: 1 Fecha de reparto en segunda instancia 3 de octubre de 2024. 2 “11AutoAdmiteDemanda.pdf” de 01PrimeraInstancia. Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2799ee16906f5e8bb40e04516772aee66f4a69028450c93bfb44b2c5444e639 Documento generado en 11/12/2024 03:44:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica