1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S Cartagena de Indias, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026).
Se decide a continuación sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto de 31 de octubre de 20221 mediante el cual se repone el auto de 4 de mayo de 2022 en lo que respecta al nombramiento de secuestre del remolcados MANFU I al Capitán del remolcador y a lo contenido en el numeral quinto de la mencionada providencia proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena. 1.
Antecedentes 1.1. En el presente proceso se encuentran 4 autos de 31 de octubre de 2022 visibles en los folios 068, 069, 070 y 071 del cuaderno principal. Conviene precisar los trámites surtidos ante instancia y determinar el auto frente al cual se hará pronunciamiento en este momento procesal. 1.2. Contra el auto de 31 de octubre de 2022, visible a folio 071, que resolvió sustituir la medida cautelar de embargo preventivo decretada 1 Folio 068 denominado “RESUELVE REPOSICIÓN contra auto del 4 de mayo de 2022 que nombró secuestre y adoptó otras disposiciones” del cuaderno principal Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S 2 sobre el remolcador MANFU I identificado con OMI 9517745 con matrícula No. MC 05-685 por el embargo preventivo de sobre el remolcador SERVIPORT IV identificado con número OMI 8209169 y número de matrícula de registro MC-05-510. se presentó recurso de apelación que fue resuelto por auto de 17 de julio de 2023 que confirmó la decisión adoptada.2 1.3.
A folio 070 se encuentra auto de fecha 31 de octubre de 2022 mediante el cual niega la solicitud de decaimiento de embargo preventivo. Cuya apelación se concedió por auto de 3 de mayo de 2023 por el a quo, y este despacho desata la apelación con proveído de 9 de agosto de 2023 confirmando la decisión del juez de primera instancia.3 1.4. Por escrito de 16 de marzo de 2026, la parte de demandante solicita a este despacho que se corrija, adicione, y/o adopten medidas frente al auto de 10 de marzo de 2026, que se encuentra en ejecutoria. 1.5.
Revisado el escrito en mención, se observa que la solicitud se encamina a que previo a la devolución del expediente el despacho se pronuncie frente a la apelación interpuesta contra el auto de 31 de octubre de 2022, el cual, está a folio No. 068 del cuaderno principal. En este auto se resolvió reponer el de 4 de mayo de 2022 en lo que respecta al nombramiento del secuestre del remolcador MANFU I, es decir, se negó la solicitud de secuestre del remolcador MANFU I elevada por la parte demandante.
Decisión que fue objeto de recurso de reposición, de acuerdo con lo reseñado en auto de 3 de mayo de 2023, el cual fue rechazado, ordenó estarse a lo resuelto en auto de 31 de octubre de 2022 y adicionó este último en su numeral segundo así “SEGUNDO: 2 3 Folio 06 de la carpeta segunda instancia integrada en el cuaderno principal. Folio 15 de la carpeta de segunda instancia integrada en el cuaderno principal.
Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S 3 En consecuencia, de lo anterior, negar la solicitud de secuestre del remolcador MANFU I elevada por la parte demandante.” 1.6. Nuevamente es objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado de conocimiento, que por auto de 30 de octubre de 2023 concede el recurso de apelación aduciendo que fue interpuesto por la parte demandada.
Siendo objeto de corrección por la misma autoridad por providencia de 31 de marzo de 2025 en la cual se resuelve señalar que la fecha correcta de la providencia es de 30 de octubre de 2024 y que el recurrente era la parte demandante. 1.7. El escrito al que hace referencia el solicitante se encuentra en el documento 75 en la página 8 que denomina “Recursos de reposición y, subsidiario, de apelación contra el auto de 31 de octubre de 2022 con asunto: “Resuelve reposición contra auto del 4 de mayo de 2022 que nombró secuestre y adoptó otras disposiciones.” presentado dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual. 1.8.
Sustenta su inconformidad en que las decisiones de inmovilizar la nave cautelada y nombrar secuestre deben mantenerse, toda vez que el sustento para reponer contraviene las previsiones jurisprudenciales y doctrinarias respecto de las medidas que proceden en los procesos declarativos. Considera que la medida de secuestro procede tanto en procesos ejecutivos como declarativos debido a los pronunciamientos jurisprudenciales actuales.
En su concepto la medida cautelar de embargo, inmovilización y secuestro del remolcador MANFU I reúne los requisitos de necesidad, efectividad y proporcionalidad, que para la fecha del escrito asegura que aún los cumple. 1.9. Manifiesta que desde el 24 de noviembre de 2020 se decretó la medida, sin percibir ningún valor de aseguramiento, pudiendo el juez limitar los ingresos por explotación y que los rubros en excesos sean Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S 4 entregados a la parte demandada.
Por tanto, solicita reponer el auto de 31 de octubre de 2022, y en su lugar no reponer el auto de 4 de mayo de 2022, ordenando a la Capitanía de Puerto de Cartagena y al Cuerpo de Guardacostas de la Armada nacional inmovilizar la motonave MANFU I, requiriendo a aquella para que suministre el nombre del capitán del remolcador, so pena de sanciones. 2.
Consideraciones 2.1. Sea lo primero advertir la enorme dificultad que ha representado desentrañar cómo se ha llevado el presente proceso, pues el expediente está plagado de toda suerte de inexactitudes, confusiones, correcciones y, en general, de un desorden total, lo cual, sin duda, ha llevado, además de la dilación, al esfuerzo mayúsculo para su comprensión. 2.2.
De otro lado, se observa que el memorialista solicita corrección o adición de la providencia de 10 de marzo pasado proferido por esta magistratura, por medio de la cual se resolvió apelación de otra de las decisiones impugnadas, para que se ordene que el expediente no debe remitirse sin resolver la otra alzada pendiente. No obstante, de entrada, resulta inviable tal pedimento, pues no es ese el mecanismo para que se resuelva la apelación que a continuación se decidirá, esto es, la del proveído de 31 de octubre de 2022 -obrante a folio No. 068 del cuaderno principal-, la cual, en efecto, se encuentra pendiente.
Así que procederá a hacerse pronunciamiento sobre esta impugnación, sin necesidad incursionar en la petición de corrección o adición. 2.3. El peticionario solicita que el despacho se pronuncie frente a la apelación presentada el 4 de noviembre de 2022 contra el auto de 31 de octubre de 2022 en el cual se revocó la designación de secuestre de la Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S 5 motonave MANFU I, cuyos antecedentes se observan en los folios 68, 81, 112 y 116. 2.4.
Ahora resulta necesario establecer que, ciertamente, para el momento en que se interpuso el referido recurso, la medida cautelar cobijaba la nave MANFU I, sin embargo, mediante auto de 31 de octubre de 2022 -fl. 071- en el presente proceso se sustituyó la medida cautelar de embargo preventivo de la motonave MANFU I por el remolcador SERVIPORT I, decisión que fue recurrida y confirmada por este despacho mediante auto de 17 de julio de 2023, la que fue obedecida y cumplida por el juzgado de conocimiento en providencia de 30 de octubre de 2023. 2.5.
Pese a las confusiones que pueda generar el expediente y que existan distintas providencias con idéntica fecha lo cierto es que no se podría nombrar secuestre sobre una embarcación que no es objeto de medida cautelar, más aún cuando este despacho ya resolvió sobre la sustitución avalando la decisión tomada por el a quo. 2.6. Por lo anterior y por sustracción de materia, se infiere de la revisión del expediente y de las actuaciones surtidas, que no sería posible entrar a resolver de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto, puesto que sería retrotraer el proceso a un estadio superado, en tanto que la medida de cautela que hoy está vigente recae sobre una motonave distinta, SERVIPORT I, sobre la que ya existió pronunciamiento, lo que hace que el embargo sobre la nave MANFU I no exista, así que inane resulta pronunciarse sobre el particular.
Así que el camino que deberá tomar este recurso es de la improcedencia, debiendo darse cumplimiento a la orden de devolver el expediente al juzgado de origen dada en el auto de 10 de marzo de 2026. Radicación: 13001310300520200016103 Instancia: Segunda Proceso: Verbal -Responsabilidad Civil Demandante: Bluemarine Chartering Inc Demandada: Operaciones Técnicas Marinas S.A.S 6 En consecuencia, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante Bluemarine Chartering Inc. contra el auto de 31 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, visible a folio 068 del cuaderno principal, por las razones plasmadas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVANSE las actuaciones digitales al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b003855667955349bba9bab51c8898c39335d81ba04467f3c7a9aea7b7af421b Documento generado en 03/06/2026 02:50:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica