ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA Abogado U. Libre de Colombia, Bogotá Cra 14 No. 13C-60, ofic. 309 Centro Ejecutivo Agora Tel. 5712967. Cel. 315 7226365 E-mail alveoy@hotmail.com Valledupar, Cesar - Colombia Doctor ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ MAGISTRADO SUSTANCIADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL RADICACION: 20001-31-03-004-2019-00041-01 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR ASUNTO: DEMANDANTE: ELVIS ALFONSO BARBOSA PEREZ DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - URT Yo, ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Valledupar, abogado titulado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.038.930 de Sahagún (Córdoba), y portador de la tarjeta profesional No. 39.699 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado especial del señor ELVIS ALFONSO BARBOZA PEREZ en el asunto de la referencia; comedidamente y estando dentro del término de ejecutoria PRESENTO RECURSO DE REPOSICION contra el AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024 MEDIANTE EL CUAL DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN DEBIDAMENTE PRESENTADO Y SUSTENTADO CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EN ESTE ASUNTO EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 4 DE MAYO DE 2023 POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR;
CON EL OBJETO DE QUE SE REVOQUE DICHO AUTO Y EN CAMBIO SE PROCEDA A DESATAR MEDIANTE SENTENCIA DE FONDO LA APELACIÓN FORMULADA Y SUSTENTADA OPORTUNAMENTE DE CONFORMIDAD CON (ESE SÍ) EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL. Sirven de fundamento a este recurso las siguientes razones: 1º.- Luego de la expedición y entrada en vigencia el Decreto Legislativo 806 de 2020, cuya vigencia permanente de estableció mediante la ley 2213 de 2022, cuyos artículos 14 del decreto y 12 de la ley se ocuparon del tema de la apelación de sentencias en materia civil y de familia; se abrió en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia una línea jurisprudencial claramente consolidada sobre la sustentación del recurso de apelación de forma anticipada, en cualquier tiempo, antes de los cinco días establecidos en el Código General del Proceso, estableciendo que tal sustentación goza de plena validez en virtud de la garantía y prevalencia de los derechos constitucionales que giran alrededor del debido proceso, tales como la doble instancia, el derecho de defensa y de acceso a la administración de justicia, y en tal sentido tal sustentación anticipada tiene total validez constitucional y legal, bajo el entendido que una interpretación restrictiva de la sustentación del recurso, caería en lo que la jurisprudencia ha denominado exceso ritual manifiesto.
En gracia de la brevedad de este escrito no voy a hacer transcripciones literales de cada uno de esos precedentes que en el fondo hacen similares planteamientos en torno a acciones de tutela planteadas como consecuencia de la declaratoria de desierto de recursos de apelación en diferentes procesos civiles. Las siguientes sentencias, entre otras, apuntan en el sentido de validar las sustentaciones anticipadas de las apelaciones y proteger los derechos fundamentales vulnerados con las decisiones que las desconocieron: STC 5497-2021 Mayo 18 de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo.
STC 5498-2021 Mayo 18 de 2021 Álvaro Fernando García Restrepo STC 5569-2021 Mayo 19 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 5790-2021 Mayo 24 de 2021 Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. STC 5965-2021 Mayo 26 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 5966-2021 Mayo 26 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
STC 5967-2021 Mayo 26 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 7539-2021 Junio 23 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 7652-2021 (Rad. 2021-01739 del 24 de junio de 2021) STC8352-2021 (Rad. 2021-02064 del 8 de julio de 2021) STC 8661-2021 (Rad. 2021-02150 del 14 de julio de 2021) STC 9175-2021 Julio 22 de 2021 Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque.
STC9204-2021 (Rad. 2021-01936 del 23 de julio de 2021) STC 9212-2021 Julio 23 de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo. STC9216- 2021 (Rad. 2021-00100-01 del 23 de julio de 2021) STC 9239-2021 Magistrado Ponente Julio 26 de 2021 Álvaro Fernando García Restrepo. STC 9717-2021 Agosto 5 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
STC 10566-2021 Agosto 20 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 11451-2021 Septiembre 3 de 2021 Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta. STC 11797-2021 Septiembre 9 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 13233-2021 Octubre 6 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC 13382-2021 Octubre 8 de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo.
STC 14721-2021 Noviembre 3 de 2021 Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta. STC 15771-2021 Noviembre 24 de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo. STC 16073-2021 Noviembre 26 de 2021 Magistrado Ponente Francisco Ternera Barrios. STC 16289-2021 Diciembre 1 de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo STC 16895-2021 Diciembre 9 de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
STC2479-2022 del 7 de marzo de 2022 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. STC9226-2022 Radicación No. 11001-02-03-000-2022-02076-00 Magistrado Ponente Francisco Ternera Barrios. STC-2212- 2023 (Rad- 2023-00787-00) 2º.- Pues bien, a la luz de tan arraigado como copioso precedente judicial y de manera explícita, sustenté la apelación contra la sentencia en los siguientes términos: comedidamente y estando dentro del término establecido en el artículo 322 numeral 3º del Código General del Proceso, preciso los reparos concretos contra la sentencia que apelé en dicha audiencia celebrada el 4 de mayo de 2023, que constituyen una sustentación anticipada de la apelación de la sentencia, reservándome la potestad de ampliarla en la oportunidad de ley ante el superior.
(Resalto en esta oportunidad) 3º.- La apelación fue admitida por Auto del 24 de agosto de 2023 en plena vigencia del consolidado precedente judicial de la validez de la sustentación anticipada, por lo que en virtud de lo dicho al sustentarla ante el a quo, no consideré necesario decir lo mismo que ya había dicho en el escrito de formulación de reparos y sustentación. 4º.- No es aventurado decir que el debido proceso relacionado con el recurso de apelación de la sentencia y su sustentación en este asunto, concluyó el quinto día hábil siguiente a la ejecutoria del Auto del 24 de agosto de 2023 dictado por el mismo señor magistrado sustanciador. 5º.- De ahí que a nuestro juicio no es dable aplicar un precedente judicial del 1 de julio de 2024 a una situación procesal consolidada y agotada un año antes.
Ese nuevo precedente lo será de las apelaciones que se admitan a partir de esa fecha. Un precedente sería aplicable como tal a una situación anterior, es decir retroactivamente, al igual que la misma ley penal, cuando sea favorable al reo (CN art. 29). 6º.- Se violan derechos fundamentales en este asunto al pretender aplicar retroactivamente un nuevo antecedente para juzgar situaciones consolidadas y ventiladas a la luz de (esos sí por ser anteriores) múltiples precedentes judiciales en un asunto que si no fuera por el incumplimiento del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, debería haberse fallado de fondo hace mucho tiempo.
Del Honorable Magistrado Sustanciador, atentamente, ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO ELECTRÓNICO OCTUBRE DIECISÉIS (16) DE 2024 ARTÍCULO 110 C.G.P. NÚMERO DE EXPEDIENTE 20001 31 05 003 2023 00019 01 20001-31-03-004-2019-00041-01 20001-31-03-003-2014-00049-02 CLASE DE PROCESO ORDINARIO LABORAL EJECUTIVO SINGULAR RESOLUCIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA DEMANDANTE DEMANDADO TRASLADO JORGE ISAAC HENAO ADMINISTRADORA TRASLADO RECURSO DE DE FONDOS DE VALERIO REPOSICIÓN. ART. PENSIONES Y 319 DEL C.G.P. Y EN CESANTÍAS SUBSIDIO PORVENIR S.A Y RECURSO DE OTRO QUEJA ELVIS ALFONSO BARBOSA PEREZ ROSA ELENA MEJIA MELENDEZ UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS URT LILIA MARIA ROPERO DAZA TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN. ART. 319 DEL C.G.P. TRASLADO RECURSO DE REPOSICIÓN. ART. 319 DEL C.G.P. Y/O RECURSO DE SÚPLICA.
ART. 332 ibidem TÉRMINO MAGISTRADO ESCRITO TRES (3) DÍAS EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA VERIFICAR ESCRITO EN EL LINK “VER TODOS LOS ARCHIVOS” TRES (3) DÍAS OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ VERIFICAR ESCRITO EN EL LINK “VER TODOS LOS ARCHIVOS” TRES (3) DÍAS OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ VERIFICAR ESCRITO EN EL LINK “VER TODOS LOS ARCHIVOS” El presente TRASLADO se fija en lista hoy DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2024 a las siete (7:00 a.m.) de la mañana y se desfija de la lista hoy, DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2024 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) MARLON LAURENCE CUJIA VALLEJO Secretario Sala Civil Familia Laboral secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co TRASLADO ELECTRÓNICO OCTUBRE DIECISÉIS (16) DE 2024 ARTÍCULO 110 C.G.P.