TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Consecutivo: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas – Sucre 70001221400020240028200 De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, previo a decidir sobre la admisión de la demanda de revisión interpuesta por el señor Ramiro Enrique Vergara Álviz contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas – Sucre el 15 de octubre de 2024, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual identificado con el radicado 70221408900120240010100, se procederá a solicitar la remisión del referido expediente al juzgado de origen.
Por otra parte, se observa que el presente recurso extraordinario tiene dualidad de radicación, al haberse presentado inicialmente el 18 de noviembre de la presente anualidad ante los Juzgados Civiles de Circuito, correspondiendo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, el cual a través de proveído 19 de noviembre hogaño, declaró la falta de competencia remitiéndolo a este Tribunal, correspondiendo por reparto a esta Magistratura bajo el radicado 70001221400020240028200 y, la segunda por presentación directa del demandante data del 26 de noviembre de 2024, identificándose con el radicado 70001221400020240028000, razón por la que se ordenará por Secretaría cancelar este último radicado al ser el más reciente.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil, Familia, Laboral No. 3 del Tribunal Superior de Sincelejo.
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, líbrese oficio al Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas – Sucre en el cual se le solicite el envío del expediente digital, responsabilidad con civil su respectivo contractual protocolo, identificado del bajo proceso el de radicado 70221408900120240010100, advirtiéndosele que, de ser el caso, le dará aplicación, en lo pertinente, al inciso 1° del art 358 del CGP, si estuviere pendiente la ejecución de la sentencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, CANCELAR el radicado 70001221400020240028000 en la plataforrma Tyba, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para proferir el respectivo proveido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5d511dcd56b1d982ba6a3af86a7b5fd2f89fe44d5b373a3bd951661e087f851 Documento generado en 09/12/2024 03:34:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica