TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, Valle, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA HELMIS JOLIS RIASCOS RIASCOS PORVENIR S.A. 76-109-31-05-001-2022-00052-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 244 El día 21 de abril de 2025, PORVENIR S.A. formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 4 de abril de 2025 y notificada por edicto del 8 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 7 de mayo de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso el sub judice, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia No. 003 del 15 de febrero de 2024, resolvió: “Primero. DECLARAR probada parcialmente la excepción denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, formulada por la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia. Segundo. ABSOLVER a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., de las pretensiones incoadas en su contra por la aquí demandante Tercero.: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A, reajustar la mesada pensional al menor JOSUÉ FERNANDO CULMAN RIASCO, desde el momento del fallecimiento del afiliado LUIS ENRIQUE CULMAN RUIZ, esto es, desde 7 de diciembre de 2021, con sus respectivos incrementos de ley, debidamente indexada y la mesada adicional.
Cuarto. AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., que del retroactivo pensional que le corresponda al menor JOSUÉ FERNANDO CULMAN RIASCO, se descuente los aportes en seguridad social en salud. Quinto. COSTAS en esta instancia a cargo de la señora HELMIS JOLIS RIASCO RIASCOS y a favor de PORVENIR S.A., en su momento procesal oportuno liquídese Sexto. DE NO SER apelada la presente providencia CONSULTESE esta decisión ante el Superior inmediato.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 38 del 4 de abril de 2025, que confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Visto lo anterior, el interés jurídico de la pasiva está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican, teniendo en cuenta lo decidido en ambas instancias. Para ello, debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y comprobar que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse.
Sobre el particular, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral ha establecido en forma reiterada que los reparos que se plantean en el recurso de casación deben guardar relación con los alegados respecto de la sentencia de primera instancia (en el recurso de apelación), pues, de no ser así, se entiende que estuvo conforme con ello y, por tal razón, no puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario1.
Así las cosas, y dado que la inconformidad de la demandada en el recurso de alzada versa únicamente sobre el pago de la indexación sobre el acrecimiento pensional de la mesada del menor Josué Fernando Culman Riascos; al realizar la liquidación de este rubro, arrojó la suma de 1 Ver Auto AL4787de 2024. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL $2.836.882,50, conforme a la liquidación visible en la posición No. 020 del cuaderno de segunda instancia, cifra inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 de ahí que no se conceda el recurso deprecado.
Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia No. 38 del 4 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad59919b49fba9b7de0b189944b3df0898ead406ac0f8b0e4e7d965666b0d8f4 Documento generado en 08/08/2025 04:52:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica