República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310302820200018401 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por escrito el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar preliminarmente el expediente digital, se advierte que está incompleto.
Lo anterior, en la medida en que, según el acta que milita en el archivo PDF denominado “008.ActaAudiencia.pdf”, el 18 de abril de 2024 se llevaron a cabo todas las etapas contempladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, salvo la emisión del fallo de instancia, el cual se dictó por escrito en la fecha ut supra mencionada; pero, no quedó registro de todas las actividades evacuadas, ya que únicamente se observan las fases de instalación de la audiencia, definición de excepciones previas, conciliación, alegatos finales y anunciamiento del sentido del fallo pues al verificar la videograbación de la sesión, obrante en los archivos “006.11001310302820200018400_L110013103028CSJVirtual_01_20240418_09000 0_V 04_18_2024 03_00 PM UTC.mp4” y “007.11001310302820200018400_L110013103028CSJVirtual_01_20240418_09000 0_V 04_18_2024 05_21 PM UTC.mp4”, se da inicio a la primera filmación con la instalación del señor juez, la presentación de las partes, continuando con el anuncio de que no hay excepciones previas por resolver y procede a suspender la grabación para efectos de la etapa conciliatoria.
El segundo video inicia directamente con la práctica de pruebas testimoniales, sin la manifestación del juez de que reanuda la audiencia y echándose de menos las demás etapas procesales previstas en el artículo 372 1 en comento, tales como, los interrogatorios de parte, la fijación del litigio, decreto de pruebas. Finalmente concede el termino para alegar de conclusión y anuncia el sentido del fallo.
Situación que impide verificar la facticidad que expuso el a quo en la decisión recurrida, porque no se remitió copia del asunto completo. De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas evacuadas en la audiencia que se desarrolló el 18 de abril de 2024.
Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas surtidas en la audiencia celebrada el 18 de abril de 2024, adelantada al interior de esta contienda judicial.
Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.
SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51642ce357605e430d7452f6747d98aa27869c54538c02d6142cf1d4c11472a9 Documento generado en 10/09/2024 09:38:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica