1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001310500520220011601 JUDITH BELLIDO CAMPUZANO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente TEMA: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.
OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por JUDITH BELLIDO CAMPUZANO actuando como curadora de RAFAEL BELLIDO CAMPUZANO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial de la demandada contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.
Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.
2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, a quien absolvieron de las pretensiones en primera instancia y condenaron en segunda instancia a reconocer y pagar pensión de sobreviviente por hijo invalido en favor de Rafael Bellido Campuzano más el pago de mesadas retroactivas causadas desde el 18 de abril de 2019 e intereses moratorios.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, las cuales ascienden a la suma de $549.430.781,31 tal como se observa a continuación: En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8cea07a72d926ee8abbeef05196b0332643ff495f056ef069678e80a7a478501 Documento generado en 25/10/2024 10:22:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica