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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: AUTO CONCEDE PRORROGA DE SUSPENSION DEL PROCESO 2011-155-01(2025-13)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso Sucesión y liquidación de Sociedad patrimonial Demandantes Luz Yolanda Mesa Rojas – Hernan Yesid Mesa Rodriguez. Causantes: Radicado María Eleonor Arias Galindo y Álvaro Mesa Sanabria 95001318400120110015501 Radicado Interno 2025 - 00013 Instancia Segunda De conformidad con el informe de la secretaría de esta Corporación de fecha 29 de mayo del año en curso1, se allegaron al presente asunto sendos memoriales por separado2, suscrito por los demandantes Luz Yolanda Mesa Rojas y Hernán Yesid Mesa Rodríguez y por parte del extremo demandado radicado por su apoderado y mandatarios, quienes de mutuo acuerdo solicitan la prórroga de la suspensión del proceso de la referencia por el término de seis (6) meses, de conformidad al numeral 2 del artículo 161 del C.G.P. Ahora bien, revisado y constatado el presente expediente, al ser procedente lo solicitado acorde a la normatividad procesal exaltada en precedencia, toda vez que la partes lo solicitaron de mutuo acuerdo y antes del vencimiento de la suspensión inicialmente decretada por esta judicatura, la cual fue hasta el pasado 28 de mayo de 20253. 1 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C02 Apelación Auto, Archivo 015, Expediente Digital. 2 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C02 Apelación Auto, Archivos 009, 010, 011, 012, 013 y 014, Expediente Digital. 3 Carpeta 02 Segunda Instancia, Carpeta C02 Apelación Auto, Archivo 005, Expediente Digital.

Rad. 5001318400120110015501 (2025 00013) En consecuencia, el despacho accederá la suspensión del proceso bajo análisis por el término de seis (06) meses hasta el 28 de noviembre de 2025, vencido dicho término se reanudará el asunto de la referencia, conforme lo indica el artículo 163 del estatuto procesal supramencionado. Por secretaría contabilícese el término, y en su oportunidad ingrésese a esta judicatura, para proveer la reanudación del proceso o la terminación del mismo, de acuerdo a la solicitud elevada por las partes.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, RESULEVE:

PRIMERO: ORDENAR la suspensión del presente proceso desde el 28 de mayo de 2025, hasta el 28 de noviembre de 2025, inclusive. De conformidad con la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por secretaría contabilícese anteriormente indicado. Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado el término