REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Hetero Drugs Limited contra Bioquifar Pharmaceutica S.A. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 11 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad para decretar unas medidas cautelares, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Es cierto que el juez, al decretar medidas cautelares en procesos ejecutivos, debe limitarlas a una suma que no exceda el doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas (CGP, art. 599, inc. 3º). Pero no lo es menos que en este caso no aparece prueba de que se hubiere superado ese límite, si se repara en que no hay evidencia de la efectividad de los embargos decretados por auto de 8 de abril pasado1, porque los oficios que comunicaron dicha orden se elaboraron y tramitaron hasta el 25 de noviembre pasado2, tras varias insistencias de la parte demandante3 y el requerimiento que con ese propósito se hizo mediante providencia del día 7 de ese mismo mes4.
Por eso era viable el nuevo decreto cautelar5. 1 2 3 4 5 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 01AutoDecretaMedidasCautelares. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 27MemorialAcreditaCopiaRadicadoOficios. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 07MemorialSolicitaPronunciamiento, p. 2., pdf. 14MemorialDescorreTrasladoRecurso, p. 4. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 17AutoOrdenaOficiar. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 09AutoDecretaMedidas.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Y si la reducción de embargos y secuestros prevista en el artículo 600 del CGP presupone, como es apenas obvio, su materialización, resulta incontestable que tampoco, por esta otra vía, hay lugar a revocar la decisión impugnada. Más aún, por autos de 7 de noviembre pasado6, aclarado uno de ellos el día 25 siguiente7, la jueza accedió a las peticiones de la ejecutante y le ordenó prestar caución “en la suma de $350.000.000, como lo dispone el artículo 602” y a la ejecutante por “20.000.000 (…) de conformidad con lo normado en el inciso quinto del artículo 599”, ambas disposiciones del CGP.
Por tanto, es en el marco de tales pronunciamientos y de la consumación de las medidas decretadas que el juzgado deberá resolver acerca de su cancelación o disminución. Ahora, en lo que respecta al pago realizado el 10 de octubre de este año8, es claro que se trata de un asunto sobre el que la jueza se pronunciará al momento de dirimir la instancia, sin que, en la hora actual, ese alegato tenga algún tipo de incidencia en el decreto de las medidas cautelares. 2.
Puestas de este modo las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 11 de septiembre de 2024, proferido por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. 6 7 8 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 18AutoFijaCauciónEjecutado y pdf. 019AutoFijaCauciónEjecutante. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C02MedidasCautelares, pdf. 26AutoResuelveAclaración. 01PrimeraInstancia, Anexo, Anexo, 11001310303820200039900, C07Ejecutivo, C01Principal, pdf. 08MemorialAcreditaPagoCostas.
Exp.: 038202000399 03 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Se condena en costas a la parte recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $800.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f303aaffe6b4426456be5f562e5c479cd87f576cc9a93cacc565ac7d7180621 Documento generado en 06/12/2024 02:17:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 038202000399 03 3