Radicado No. 05001-31-05-002-2023-00083-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por FABIO ALBERTO RODRÍGUEZ GARZÓN en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES y la codemandada COLFONDOS S.A. Pretende el demandante, de manera principal, se declare la nulidad o ineficacia del traslado que realizó al régimen de ahorro individual, administrado por Colfondos S.A.; como consecuencia que se reconozca la validez y vigencia de la afiliación al régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por Colpensiones; además, pide condenar a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones, todos y cada uno de los aportes que efectuó al régimen de ahorro individual, incluidos los rendimientos, sin ningún descuento por cuotas de administración, teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados; que Colpensiones reactive la afiliación al RPMPD y reciba los aportes que sean traslados por Colfondos S.A.; que Colpensiones reconozca la pensión de vejez, cuando acredité los requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003, para acceder a la prestación; asimismo, a pagar los intereses de mora, si a la fecha de proferir la sentencia acredita los requisitos de ley o, en subsidio, la indexación de todas las mesadas; y por último, que se condene a las demandadas al pago de las costas.
Radicado No. 05001-31-05-002-2023-00083-01 Recurso de Casación El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 22 de abril de 2024; ordenó lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA la INEFICACIA del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad efectuado por el señor FABIO ALBERTO RODRIGUEZ GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.363.451.
SEGUNDO: Se CONDENA a COLFONDOS S.A., a trasladar al señor FABIO ALBERTO RODRIGUEZ GARZÓN, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES, trasladando a dicha entidad dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos.
De igual modo, la citada AFP COLFONDOS S.A.., deberá devolver a COLPENSIONES el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, los cuales se componen del pago de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, pagos correspondientes a la AFP por su gestión, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2.2.4.8. del decreto 1833 de 2016, durante todo el tiempo que permaneció afiliado a dicha entidad.
TERCERO: Se ORDENA a COLPENSIONES a reactivar la afiliación del demandante señora FABIO ALBERTO RODRIGUEZ GARZÓN al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra, sin solución de continuidad y recibir de COLFONDOS S.A. los valores aludidos en el anterior numeral, e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral de El demandante.
CUARTO: Se DECLARAN no probadas las excepciones de mérito por lo expuesto en las consideraciones.
QUINTO: Se ABSUELVE a COLPENSIONES de reconocer al demandante pensión de vejez por lo expuesto en las consideraciones.
SEXTO: Se ABSUELVE DE CONDENA en costas A COLPENSIONES y se CONDENA en Costas y agencias en derecho a COLFONDOS S.A. en favor del demandante y al demandante en favor de COLPENSIONES. Esta Sala de Decisión, en providencia del 6 de junio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación y consulta, excepto en lo relativo a la devolución de los descuentos realizados por concepto de gastos de Radicado No. 05001-31-05-002-2023-00083-01 Recurso de Casación administración, seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, y Fondo de Garantía de Pensión mínima, debidamente indexados, los cuales se REVOCA y, en su lugar, se absuelve de los mismos.
Sin costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada COLPENSIONES, en las condenas impuestas, consistentes en recibir los aportes en pensión depositados en la cuenta de ahorro individual del actor, por parte del fondo COLFONDOS S.A., es decir, las resoluciones del fallo orden en contra de la recurrente constituyen solamente una obligación de hacer sin señalar ninguna consecuencia adicional que pueda estimarse pecuniariamente, razón por la cual no es posible determinar en dinero ningún agravio o perjuicio para dicha parte.
Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en providencia con numero de radicación 39.483 del 22 de julio de 2009, Acta No. 028, con ponencia de la Doctora Isaura Vargas, ha indicado: “La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al impugnante.
Además, que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la calenda de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Radicado No. 05001-31-05-002-2023-00083-01 Recurso de Casación También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no sobre otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, radicaciones 6183 y 25588).
Lo anterior, lo tiene dicho esta Corporación, porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no como lo propone el recurrente en queja, aleatorio, hipotético, dependiente de contingencias como lo sería el resultado de otro proceso que aún se encuentra en curso sin conocerse resultado alguno, lo que a todas luces convierte en inciertos y de imposible tasación, los efectos futuros pregonados por la recurrente.
Así, a no dudarlo, se garantiza que el asunto no quede sujeto a ningún tipo de contingencia, imposible de prever al momento de conceder el recurso”. La Corte también ha reiterado que - El interés jurídico económico para recurrir en casación debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero (M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR providencia AL 1363 de 2022) Ahora respecto al interés económico de la codemandada COLFONDOS S.A. se circunscribe a la condena impuesta, esto es, el retorno de los recursos provenientes de la afiliación al RAIS de la actora en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de la providencia, con sus rendimientos.
Debe tenerse en cuenta que existe además, el precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas están a cargo de AFP COLFONDOS S.A. Por lo tanto, de conformidad con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, se considera que en el presente caso la AFP COLFONDOS S.A.; no demostró la carga económica, ni el agravio necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).
Radicado No. 05001-31-05-002-2023-00083-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES y AFP COLFONDOS S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 125 del 18 de julio de 2024