Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. 13468318400120240006601 Auto admite apelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICADO: 13468318400120240006601 DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE SALAZAR ARIAS DEMANDADA: DIANA YINETH PONTON BOLAÑOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 327 del C. G. del P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 07 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox Bolívar. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c14c182d2e814465c2ba00cbb68bd0879d1e5d99cf137a86e32e4e8a23c7bb81 Documento generado en 20/10/2025 03:15:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica