REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73001-31-05-006-2024-00117-01 Ordinario laboral - Consulta Sentencia FRANKLIN URIBE NOSSA LUISA FERNANDA LAVERDE GÓNGORA RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué - Tolima, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Contrastada la trazabilidad del trámite surtido en esta instancia, con las constancias que obran en el expediente digital (Archivo 04 del Expediente de Segunda Instancia), se hace necesario y pertinente, dejar a salvo cualquier responsabilidad del suscrito Magistrado Ponente, en el irregular trámite surtido para la asignación por reparto de este proceso, por parte de la Oficina Judicial de este Distrito.
En consecuencia, se ordena por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, REMITIR COPIA del expediente digital, junto con esta providencia, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que se investigue la actuación desplegada en el trámite del reparto de este asunto. De otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se CORRE TRASLADO para alegar de conclusión, en esta instancia, por escrito, por el término común de cinco (5) días. Las partes, deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos de conclusión. Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de sus alegaciones.
Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su Reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1